Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000099/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 22 de Julio de 2015

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000143/2015 SEF-0511-000099/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA S.D.C.

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA VEGA, DRA. S.D.C., DRA. R.P..-

Montevideo, 22 de julio de 2015.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “BOLOGNA DONZE, P.A. C/EMBAJADA DE FRANCIA EN URUGUAY – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0002-026620/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 19º Turno, a cargo del Dr. J.P.R..

RESULTANDO :

La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

Por sentencia definitiva de primera instancia Nº5/2015 de 6 de marzo de 2015 (fs.820.835 vto.), se amparó la excepción de incompetencia por razón de materia y en su mérito se elevó el expediente a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, costas y costos en el orden causado.

La representante judicial del actor, interpuso el recurso de apelación (fs. 837-841), agraviándose en lo medular, por entender que la recurrida realiza una errónea aplicación del derecho al caso planteado. Sostiene la aplicación del art. 239 de la Constitución de la República, basándose en jurisprudencia de la SCJ, que cita. Entiende que la inmunidad de jurisdicción de los actos de gestión, como en el caso de obrados, en los que no se percibe comprometidos intereses del Estado como tal, debe descartarse en base a convenciones internacionales que señala a fs. 839 y 840. Asimismo, se agravia en tanto el Sr. juez a quo, tenía el poder deber de relevar de oficio la incompetencia del tribunal por razón de materia –art. 24.2 y 133 in fine del C.G.P.-al controlar la admisibilidad de la demanda y sin embargo no lo hizo, por tanto en base a los principios que la propia ley 18.572 predica en sus arts. 1º y 31, debió optar por la efectividad de los derechos sustanciales y por la celeridad del proceso, ya que es sabido, la posición firme y constante que tiene la SCJ al respecto, desde el año 2010, al corriente.

Por decreto Nº226/2015 de 16 de marzo de 2015, se confirió traslado de la apelación (fs.842), el que fue evacuado de fs. 845 a 848 vto., abogando por la confirmación de la sentencia apelada.

Por auto Nº303/2015 de 6 de abril de 2015, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.849).

Llegados los autos al Tribunal el 27 de mayo de 2015, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la ley 18.572 (fs.853), dejándose expresa constancia que la Sra. Ministro del Tribunal de Apelaciones, Dra. R.P., gozó de licencia desde el 15 de junio al 30 de junio de 2015 inclusive.

CONSIDERANDO :

La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a revocar la sentencia apelada, por los fundamentos que...

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