Sentencia Interlocutoria nº 1.448/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Septiembre de 2015

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “FERNANDEZ FONOLLOSA, DANIEL Y OTROS C/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE CHILE EN URUGUAY - DEMANDA DE LIQUIDACION DE SENTENCIA”, IUE: 1-15/2011.

RESULTANDO:

I.- A los efectos de liquidar la condena dispuesta por Sentencia Definitiva No. 142 dictada el 30 de junio de 2010 y su ampliatoria respectiva Sentencia Interlocutoria No. 1214 dictada el 31 de octubre de 2010, por Sentencia No. 390 dictada el 13 de marzo de 2013 se dispuso realizar una pericia contable de conformidad con lo dispuesto por los arts. 24 nal. 4 y 25.2 del C.G.P., a fin de determinar el “cuantum debeatur”.

Contra alguna de las pautas fijadas en el referido fallo, interpusieron recurso de reposición la parte demandada a fs. 283 y vto., y la parte actora a fs. 286-295 vto.

La Corporación por Sentencia No. 2.040 dictada el 30 de octubre de 2013, desestimó los recursos de reposición interpuestos.

Luego, por Sentencia No. 2.147 dictada el 11 de noviembre de 2013, la Corporación desestimo los recursos de aclaración y ampliación deducidos por la parte actora respecto de la Interlocutoria No. 2.040/2013.

II.- Posteriormente, por Sentencia No. 2.454 del 11 de noviembre de 2013, la Corte de conformidad con lo dispuesto en los arts. 214 y 216 del C.G.P., procedió a revocar por contrario imperio íntegramente la Sentencia Interlocutoria No. 2.147/2013 (fs. 366-367) y parcialmente la Sentencia Interlocutoria No. 2.040/2013 (fs. 351-353 vto.), manteniendo la solución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto pero por fundamentación diversa, precisándose que la condena al rubro “diferencias de salarios por depreciación del dólar” se determinará teniendo en cuenta el informe emanado del M.T.S.S. y liquidado por el perito designado por la Corte a tales efectos (fs. 406/408).

III.- A fs. 559 y ss., el Perito designado en autos, presentó dictamen, del cual se confirió vista a las partes (fs. 567).

IV.- Las partes evacuando la vista conferida, solicitaron aclaración y ampliación del informe pericial (fs. 579/582, 584/584 vto. y 586/587 vto.). Dichas solicitudes fueron comunicadas al Sr. Perito Cr. M.W.S.R., convocándose a las partes a la audiencia que tuvo lugar el 20 de noviembre del 2014 (fs. 589). A fs. 616 y ss., el Sr. Perito respondió aclaraciones y ampliaciones solicitadas. Y, en la fecha establecida, es decir el 20 de noviembre del 2014, se procedió a la celebración de la audiencia donde se interrogó al Sr. Perito (fs. 623/626 vto.).

V.- En la audiencia celebrada, el Dr. H.B.R., representante de los coactores S.. D.F., G.C., C.D.R. y M.A., impugnó la pericia señalando lo siguiente:

- “...Hemos hecho un comparativo de las diferencias, en algunos casos es un 20% o 30% y en otros casos es más de 1.000%...Los daños y perjuicios por ejemplo lo ha calculado sobre saldos deudores, el año pasado la Embajada hizo entregas a cuenta de las cifras que entendía que eran las pertinentes. Hizo ese descuento el P. y solo aplicó los daños y perjuicios preceptivos sobre saldos que quedan pendientes y no sobre toda la deuda...”.

- “... no aplicó la actualización monetaria, es decir desoyó la Sentencia ampliatoria y aclaratoria de Octubre de 2010 dictada por la Suprema Corte de Justicia y la ratificación de la Resolución Interlocutoria No. 390/2013, donde...

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