Sentencia Interlocutoria nº SEI-00054/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Septiembre de 2015

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA

SEI

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. J.P.B.

Montevideo, 16 de setiembre de 2015

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ M.M., H. Y OTRO. APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO” (IUE: 0037-000041/2014) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria N.. 1982/2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia interlocutoria N.. 1982/2014 se ordena a la parte actora agregar documentación referida en el informe de Oficina Actuaria de fs. 15 (testimonio de la resolución administrativa que dio mérito al remate efectuado y su notificación a los deudores) y en su caso, atento a la diversidad de emplazamientos específicos a personas indeterminadas solicitados en forma simultánea, aclarar la forma en que se efectuarían.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que no corresponde agregar la documentación solicitada por la Oficina Actuaria, en virtud de los arts. 80 a 82 de la Carta Orgánica del B.H.U, aplicable a su persona por imperio del art. 34 de la Ley No. 18.125. Sostiene que lo resuelto excede las facultades de la Justicia Civil, no encuadrándose el contralor del remate extrajudicial dentro de las facultades previstas en los arts. 24.1 y 119 del C.G.P.

IV) Por auto N.. 2534/2014 se rechaza el recurso de reposición y se concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

V) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VI) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de revocar la sentencia interlocutoria objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido, como ha expresado la Sala en casos...

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