Sentencia Definitiva nº 319/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Diciembre de 2015

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Agrario
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de diciembre de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “B.A., J. y otros c/ HERBAL PARADISE S.A. y otros. Cobro de pesos. Casación”, IUE 2-108992/2011, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia identificada como SEF 0008-000012/2015, dictada a fs. 972-976 vto. por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno.

RESULTANDO:

I) A fs. 226-229 vto. compareció J.C.B., por sí y en representación de Riton S.A. y K.S.A., y demandó a H.P.S.A., Eurofrance y P.F.S.A. a efectos de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en el que, según sus dichos, habían incurrido las demandadas. Consecuentemente, reclamó que se las condenara, en forma solidaria, al pago de los siguientes importes: U$S 170.717,12 (ciento setenta mil setecientos diecisiete dólares americanos, con doce centavos) por concepto de alimento para ganado; U$S 4.942,50 (cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares americanos, con cincuenta centavos) por concepto de horas de espera de camiones en el puerto de Montevideo y $ 78.250 (setenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos uruguayos) por concepto de pesadas de ganado en pie (fs. 228).

II) En primera instancia, por sentencia No. 9/2014 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18o. Turno, dictada el 24 de marzo de 2014 por su titular, Dra. Estela J., se desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 931-943).

III) En segunda instancia, entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. M.V.C., M.C.C. y E.E., órgano que, por sentencia identificada como SEF 0008-000012/2015, dictada el 2 de febrero de 2015, confirmó la sentencia recurrida, excepto en cuanto al reclamo por el pago de alimento para ganado, punto en el que amparó la pretensión, condenando a H.P.S.A. a pagar a K. S.A. la suma de U$S 165.361,03 (fs. 972-976 vto.).

IV) A fs. 985-988, el repre-sentante de H.P.S.A. interpuso recurso de casación.

Adujo que el Tribunal incurrió en error en la valoración de la prueba y que infringió lo dispuesto en el artículo 1282 del Código Civil.

En lo medular, expresó los siguientes agravios:

1) La Sala amparó el reclamo de la actora por conceptos que no estaban incluidos en el contrato, como lo es el abastecimiento en el establecimiento Santa Clara.

No fue correcta la condena a pagar el suministro de ración y de fardos que hizo la actora en un lugar distinto al del cumplimiento del contrato. Como surge del contrato vinculante, el suministro debía realizarse en el lugar del encierro del ganado, es decir, en la propiedad de Klarimar S.A.

Las partes del contrato son K. S.A. (como locador o propietario del lugar del encierro y lugar de cumplimiento de la obligación de suministro), H.P.S.A. (como arrendataria del lugar donde quedó el ganado de su propiedad) y R.S.A. (como suministrador, en forma exclusiva, de la ración y de los fardos para alimentar el ganado objeto del encierro). Evidentemente, el Tribunal confundió el lugar de cumplimiento del contrato (encierro de Klarimar S.A.) con un lugar distinto, la estancia Santa Clara, donde tanto su representada como otras empresas realizaban encierros para engorde de ganado.

2) En el reclamo se incluye-ron remitos (fs. 160-172), que no corresponden al contrato vinculante, por 195.800 kilos de fardos y ración que R.S.A. dijo haber entregado a su representada, lo que no es cierto. Por tal concepto, la actora pretende cobrar, infundadamente, la suma de U$S 87.902,55.

También pretende cobrar determinadas sumas por concepto de diferencias de suministros, cuando los fardos que entregó eran de una calidad inferior a lo que manifestó haber suministrado.

En definitiva, solicitó que se desestimara la reclamación del pago...

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