Sentencia Definitiva nº sef-0511-000242/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 27 de Octubre de 2015

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000338/2015 SEF-0511-0000242/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. SYLVIA DE C.H.

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 27 de octubre de 2015

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “EUGUI, M.H. Y OTROS C/PAYCUEROS S.A – DEMANDA LABORAL”, IUE: 0304-000152/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, a cargo de la Dra. N.G.F..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº30/2015 de 16 de junio de 2015, se acogió la excepción de transacción y en su mérito se desestimó la demanda en todos sus términos. Las costas de los actores de oficio y las de la demandada de su cargo, costos por su orden (fs.1773-1789).

III) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs.1792-1795), agraviándose en cuanto: A) La recurrida ampara la excepción de transacción y en su mérito rechaza la demanda. B) No valoró correctamente los medios probatorios diligenciados en el proceso, principalmente convenios colectivos de 2005 y 2009, testimonio de expediente acordonado y declaraciones de testigos. Afirma, que si los trabajadores no firmaban el acuerdo transaccional, eran despedidos, por lo que no es posible hablar de encuentro de voluntades como libre expresión.

IV) Por decreto Nº1607/2015 de 20 de julio de 2015, se confirió traslado de la apelación por el término legal (fs.1796), el que fue evacuado por la contraria de fs. 1799-1817), abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

V) Por providencia Nº1908/2015 de 4 de agosto de 2015, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.1818).

VI) Recibidos los autos por el Tribunal el 1 de octubre de 2015, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6º de la ley 18.847 (fs.1824).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, por voluntad coincidente de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la sentencia apelada, por las consideraciones que se pasan a exponer:

Surge de autos, que los apelantes, persiguieron en juicio el cobro de diferencias salariales producto de una rebaja salarial verificada a partir de la suscripción de un Convenio Colectivo del año 2009 (cuyo antecedente es otro celebrado en el año 2005), y contratos de novación; por lo que plantean la nulidad de sus cláusulas por violación a los principios de irrenunciabilidad, buena fe, efectividad de los derechos sustanciales y falta de los requisitos esenciales para la validez de los contratos. A nuestro entender, la excepción de transacción respecto del accionamiento promovido por los actores, fue correctamente estimada, resultando compartible tanto la valoración probatoria efectuada en la recurrida, como los fundamentos expuestos en la misma para su amparo (fs. 1783 a 1789), que los agravios planteados, en sustento de la apelación, no logran conmover.

II) Los Convenios Colectivos de los años 2005 y 2009, celebrados por la Unión de Trabajadores de Paycueros (UTP) y que sirven de base y punto de partida a...

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