Sentencia Interlocutoria nº SEI-0008-000080/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 21 de Octubre de 2015
Ponente | Dra. Maria Victoria COUTO VILAR |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Comercial |
Importancia | Media |
DFA 0008-000297/2015 SEI 0008-000080/2015
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C.
MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E. y M.V.C..
Montevideo, 21 de octubre de 2015
VISTOS:
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “SUME SRL y otros, Concurso, ley Nº 18.387, Recursos, IUE: 0041-000017/2015" venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. contra la Resolución Nº 2085/2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de Segundo Turno, Dr. A.G..
RESULTANDO:
1) La decisión impugnada, a cuya correcta relación de antecedentes se tendrá por reproducida por adecuarse a las resultancias de autos desestimó la impugnación formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. a la verificación crédito realizada por la Sindicatura. Recibió la impugnación promovida por el Banco de la República Oriental del Uruguay y en su mérito verificar los créditos reseñados en el numeral 11. Aprueba la lista de acreedores y el inventario formulados por la Sindicatura con las modificaciones anotadas en el numeral anterior referidas a los créditos del Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo dispuesto por el art. 106 de la ley Nº 18.387. Sin especial condenación (fs. 472 bis /480).
2) Contra lo resuelto se agravia el representante del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. (en adelante el BBVA) a fs. 498/515vto. en cuanto se excluyó el alcance de la garantía hipotecaria otorgada por el fiador e integrante del Grupo Económico con la deudora calificando con error de derecho parte del crédito del hoy apelante.
Sostiene que los concursados A.S., P.M., ODATEC S.A. y SUME SRL - que integran un grupo económico como surge de la demanda concursal - han operado como tal con el BBVA. Por ello comparece a solicitar la verificación de su crédito a saber: Vale a plazo fijo librado por SUME SRL (firmado por el Sr. A.S. en su representación); b) Vale por préstamo amortizable; c) se denuncia garantía prendaria sobre vehículo padrón 375.456 de Canelones, matrícula ADH 400 y fianzas solidarias de de los Sres. A.S. y P.M.; d) también se declara hipoteca de los fiadores de SUME SRL (Sres. Suárez-Merino) en garantía de las obligaciones presentes o futuras que pudiere adeudar el Sr. A.S. . Por todo ello es que afirma que su crédito debe ser calificado como privilegiado hasta el monto de la garantía prendaria y por el excedente como crédito garantizados con derechos reales de garantía.
Estas mismas garantías se presentaron en los Concursos de las personas físicas y la ejecución hipotecaria ante esta misma S. en autos 41-34/2013. Al presentar la lista de acreedores la Sindicatura tiene presente los montos de los créditos denunciados, las garantías del SiGa y prendaria y la hipoteca de los fiadores calificando todos los créditos como privilegiados, sin pronunciarse sobre la cobertura de la garantía hipotecaria...
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