Sentencia Interlocutoria nº SEI-0008-000080/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 21 de Octubre de 2015

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA 0008-000297/2015 SEI 0008-000080/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C.

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E. y M.V.C..

Montevideo, 21 de octubre de 2015

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “SUME SRL y otros, Concurso, ley Nº 18.387, Recursos, IUE: 0041-000017/2015" venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. contra la Resolución Nº 2085/2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de Segundo Turno, Dr. A.G..

RESULTANDO:

1) La decisión impugnada, a cuya correcta relación de antecedentes se tendrá por reproducida por adecuarse a las resultancias de autos desestimó la impugnación formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. a la verificación crédito realizada por la Sindicatura. Recibió la impugnación promovida por el Banco de la República Oriental del Uruguay y en su mérito verificar los créditos reseñados en el numeral 11. Aprueba la lista de acreedores y el inventario formulados por la Sindicatura con las modificaciones anotadas en el numeral anterior referidas a los créditos del Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo dispuesto por el art. 106 de la ley Nº 18.387. Sin especial condenación (fs. 472 bis /480).

2) Contra lo resuelto se agravia el representante del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. (en adelante el BBVA) a fs. 498/515vto. en cuanto se excluyó el alcance de la garantía hipotecaria otorgada por el fiador e integrante del Grupo Económico con la deudora calificando con error de derecho parte del crédito del hoy apelante.

Sostiene que los concursados A.S., P.M., ODATEC S.A. y SUME SRL - que integran un grupo económico como surge de la demanda concursal - han operado como tal con el BBVA. Por ello comparece a solicitar la verificación de su crédito a saber: Vale a plazo fijo librado por SUME SRL (firmado por el Sr. A.S. en su representación); b) Vale por préstamo amortizable; c) se denuncia garantía prendaria sobre vehículo padrón 375.456 de Canelones, matrícula ADH 400 y fianzas solidarias de de los Sres. A.S. y P.M.; d) también se declara hipoteca de los fiadores de SUME SRL (Sres. Suárez-Merino) en garantía de las obligaciones presentes o futuras que pudiere adeudar el Sr. A.S. . Por todo ello es que afirma que su crédito debe ser calificado como privilegiado hasta el monto de la garantía prendaria y por el excedente como crédito garantizados con derechos reales de garantía.

Estas mismas garantías se presentaron en los Concursos de las personas físicas y la ejecución hipotecaria ante esta misma S. en autos 41-34/2013. Al presentar la lista de acreedores la Sindicatura tiene presente los montos de los créditos denunciados, las garantías del SiGa y prendaria y la hipoteca de los fiadores calificando todos los créditos como privilegiados, sin pronunciarse sobre la cobertura de la garantía hipotecaria...

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