Sentencia Definitiva nº sef-0005-000036/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 30 de Marzo de 2016

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
ImportanciaAlta

DFA-0005-000147/2016

SEF-0005-000036/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Á.F. , Dra. A.M.S. , Dra. Beatriz Florentino Ferreiro

Ministro discorde : Dr. Álvaro França

Montevideo, 30 de marzo del 2016

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “LÓPEZ ERHARDT, MARÍA Y OTRO C/ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS. DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE: 0002-006953/2014; venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria No. 2148/2014 de fecha 19 de agosto de 2014 y contra la sentencia definitiva No. 19/2015 de 20 de abril de 2015, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. A.M.B.A. y

R E S U L T A N D O:

I.- La interlocutoria apelada (fs. 503/514) se desestima la excepción de incompetencia material disponiéndose la continuación de las actuaciones.

La definitiva apelada (fs. 589/607), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara parcialmente la demanda y condena a la Agencia Nacional de Viviendas (en adelante, ANV) al pago a las Sras. M.A. y S.L.E. de las sumas de $250.000 para ambas en concepto de daño moral, reajustados con más intereses conforme Decreto Ley No. 14.500 y $103.574 en concepto de daño emergente más intereses y reajustes conforme dicha norma. Desestima el lucro cesante, sin especial condenación en el grado.

II.- Contra las mismas se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 608/629; en síntesis, manifiesta:

a) que debe ampararse su defensa de incompe-tencia en virtud de que el presente reclamo debió sustanciarse ante la Sede Letrada en lo Contencioso Administrativo,

b) que se valora erróneamente el art. 24 de la Constitución, sosteniendo que la responsabilidad del Estado es subjetiva por falta de servicio,

c) que se valoran erróneamente los hechos y la prueba de autos. Así, estima que la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a las reclamantes por la ocupante de la unidad No. 304 del complejo habitacional (CH) No. 67 no puede entenderse como falta de servicio y en consecuencia, hecho atribuible a su parte.

En otro orden, valora desacertadamente el Decreto No. 500/991 y su procedimiento, al pretender que su parte adopte conductas incompatibles con dicha norma,

d) que el justiprecio del daño moral resulta excesivo, señalando que para casos similares al de autos la condena debe rondar entre los U$S 1.500 y U$S 2.000,

e) que no corresponde condena por daño emergente en virtud de que el mismo no fue provocado por su parte y en su caso, que no están probados ni la procedencia del rubro ni los montos.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 631/636) y se franqueó la alzada (No. 1221/2015 de fecha 10 de junio de 2015).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva.

V.- Existiendo discordia entre los miembros natu-rales de la Sala se decidió integrar la misma resultando sorteados para integrar la misma las D.A.M. y B.F..

VI.- Realizado el estudio y el acuerdo correspon-diente se decidió dictar decisión designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal contando con el número de voluntades exigidas legalmente (art 61 de la ley 15.750) habrá de revocar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido con relación al rechazo de la excepción previa de incompetencia interpuesta cabe señalar que, sin perjuicio de que la demandada anunció, en la etapa procesal oportuna, apelación contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR