Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000076/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 12 de Abril de 2016

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000094/2016 SEF-0511-000076/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DRA. R.P.B. Y DRA. D.M.M..

MINISTRO DISCORDE: DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 12 de abril de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “DE LOS SANTOS, M.C., RICHARD – Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572), IUE: 0357-000115/2015, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6° Turno, a cargo de la Dra. A.P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 85/2015 de 29 de octubre de 2015 (fs.78-82), se desestimó la demanda, costas y costos por su orden.

3) El representante judicial de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia (fs.85-89 vto.), agraviándose en cuanto:

A) La recurrida no hizo lugar a las diferencias de salario por la categoría de Cocinera que a su juicio quedó demostrada en autos, entendiendo que no se cumplió con la carga de la sustanciación y sin analizarse la prueba testimonial de la que se desprendía las tareas realizadas acorde a la referida categoría. Tampoco se tuvo en cuenta que no se agregaron recibos porque no se extendían desde que trabajaba en “negro”.

B) No reconoce el período trabajado y el horario de trabajo declarado en la demanda, argumentando que no fue probado cuando los testimonios dieron cuenta de tales afirmaciones.

C) No hizo lugar a los descansos trabajados, cuando se probó que la Rotisería trabajaba de lunes a lunes y que estaba siempre abierta.

D) No amparó los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo, cuando no se presentaron recibos que acreditaran su pago.

E) Desestimó el pago del despido indirecto, cuando surge probado el incumplimiento grave que lo amerita.

4) Por decreto N° 2950/2015 de 16 de noviembre de 2015, se confirió traslado de la apelación por el término de diez días (fs. 90), el que no fue evacuado.

5) Por providencia N°111/2016 de 4 de febrero de 2016, se franqueó la alzada (fs. 96).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 25 de febrero de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847 (fs.101), el 26 de febrero de 2016.

7) Habiendo surgido discordia total, se procede a realizar sorteo de integración, resultando designada la Sra. Ministra Dra. D.M.M.. Concluido el estudio y devueltos los autos, habiéndose alcanzado la mayoría legalmente requerida, se acuerda el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I) La Sala debidamente integrada irá a revocar la recurrida y en su lugar condenar a la demandada a pagar a la actora, los rubros reclamados en la demanda, por los fundamentos que seguidamente se exponen.

El representante judicial de la actora (art. 24 ley 18.572), se agravia –en puridad- porque la recurrida no hizo lugar a las diferencias de salario por diferencia de categoría, no tuvo en cuenta el período y horario declarado en la demanda y desestimó el pago de los rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo así como los descansos semanales y despido indirecto. Tales agravios, se analizarán por separado.

II)En cuanto al agravio sobre el rechazo de las diferencias salariales por diferencia de categoría, el mismo se funda en que la recurrida no tuvo en cuenta la prueba testimonial vertida en audiencia, de la que se desprende que cumplía tareas de cocinera, ni que la demandada no incorporó al proceso prueba documental alguna que respalde su defensa. Ahora bien, aun cuando se trató de una relación informal, sin recibos de salarios, documentación laboral y aportes al BPS y BSE, la carga probatoria de la categoría laboral desempeñada –en principio- recaía sobre la actora, quien debía de probar que realizaba tareas de cocinera conforme a las descriptas en el laudo que rige al sector.

La sentencia (fs.80-81), no hizo lugar a dicho rubro ni a los demás emergentes de la relación laboral que vinculó a las partes y que no fue controvertida, partiendo de la premisa que la actora no cumplió con la carga de la sustanciación ni con probar sus asertos. Sin embargo, no se comparte tal razonamiento a la luz de los principios que rigen la materia laboral. En efecto, probada la relación laboral “no” controvertida, incumbía a la demandada la carga de probar en función del principio de disponibilidad de los medios probatorios, que la actora (su trabajadora), realizaba otras tareas que no fuera la de cocinera, las que según la defensa eran cumplidas por la pareja del demandado. La informalidad laboral (incumplimiento de extender recibos y documentación laboral exigida en el decreto 108/2007), se debe interpretar en desmedro de la posición postulada por el empleador, ya que sobre él recaía la carga de agregar toda la documentación laboral que diera cuenta de la categoría laboral de su empleada, el salario, el horario y días de trabajo, así como la fecha de ingreso y egreso, más los aportes al BPS y el amparo al BSE, obligaciones emergentes de toda relación subordinada.

Entonces, mal puede la sentencia hacer recaer sobre la parte más débil de la relación laboral, la carga de probar las condiciones en las que se prestó la fuerza de trabajo en beneficio del empleador. Por consiguiente, en función del principio de disponibilidad de los medios probatorios, la carga de probar -en–principio- recaía sobre el demandado y su omisión debe resolverse en favor de lo manifestado en la demanda, más allá de que no se haya especificado días y horarios de trabajo, pues el demandado no dijo que no hubiera sido contratada para trabajar en su negocio, sino que adujo que faltaba, que no lo hacía todos los días, ni se quedaba una jornada entera, todo ello debió ser documentado en respaldo...

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