Sentencia Definitiva nº SEF 0008-000015/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 20 de Abril de 2016

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA-0008-000060/2016 SEF-0008-000015/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C. y B.T..

Montevideo, 20 de abril de 2016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: ”MARRERO, EVANIS C/ ESTRAMIL DE ARMAS, G. Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIÓN DE NULIDAD, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN” IUE 2-42996/2014, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 39 de fecha 26 de agosto de 2015 (fs. 213-222), dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. G.S.M., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 19.090.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado J.R.B.; no hizo lugar a la declaración de nulidad de cesión de cuota social de fecha 18 de febrero de 2010 y actos sociales y acogió parcialmente la demanda de daños y perjuicios y condena al demandado G.E. a abonarle a la actora las utilidades que se generaron durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2007 y el 1 de julio de 2009, cuya cuantificación difiere al procedimiento del art. 378 del C.G.P., de acuerdo a los parámetros del Considerando 4, más reajuste legal. Sin especial condena en la instancia.

2) Contra ella se alzó la parte demandada, interponiendo recurso de apelación en tiempo y forma a fs. 223-225 vto., expresando en lo medular que: la recurrida le agravia por cuanto efectúa una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa. Entiende que fue probado que no existieron utilidades a repartir en la sociedad de marras en el periodo reclamado por su contraria.

En las planillas de registración adjuntas con la demanda, surge claramente que en los tres meses registrados los egresos superaban a los ingresos. Además, el alquiler de la casa de Durazno 2083 no figuraba en ninguna de las citadas planillas, lo que representa una suma importante. Las facturas por gastos aportadas no están registradas como tales en la documentación referida y eran gastos soportados por el demandado exclusivamente, tales como reclamos laborales, entre otros.

Estima de aplicación lo dispuesto en los arts. 16 y 98 de la ley 16.060, que prevé que las ganancias o pérdidas deben ser soportados por los socios en proporción a sus respectivos aportes, salvo estipulación en contrario.

En definitiva, la actora reclamó al Sr. E. en vía administrativa, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como trabajadora y cobró. Como socia de la SRL, no acreditó la contribución en su proporción a los gastos del negocio, nunca asumió riesgos, no efectuó aportes del giro del negocio.

3) Conferido el traslado de rigor (fs. 226-227), fue evacuado por la contraria.

4) Franqueada la apelación (fs. 228) y recibidos los autos en esta Sala con fech23 de noviembre de 2015 (fs. 234), se dispuso el pasaje a estudio de precepto y cumplido que fuera se acordó emitir pronunciamiento anticipado de acuerdo a lo establecido en el art. 200.1 del C.G.P., en la redacción dada por la Ley 19.090.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia recurrida, en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos que se indicarán.

II) En primer término, cabe precisar que por razones de orden jurídico formal, la instancia revisiva queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la plataforma definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones debatidas infolios.

III) En autos la parte actora compareció en fecha 26 de septiembre de 2014, demandando la nulidad de actos sociales realizados en la sociedad comercial EN FAMILIA LIMITADA, el incumplimiento contractual con más los daños y perjuicios generados contra G.J.E. de Armas y J.R.B.. Expresa que según documento privado de fs. 6-6vto., de fecha 22 de noviembre de 2007, celebrado entre G.E. y la parte actora E.M., constituyeron la referida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto fue casa de salud y afines. El capital social integrado por 100 cuotas de $ 1.000 cada una fue integrado por G.E. con 99 cuotas...

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