Sentencia Definitiva nº SEF-0006-000052/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 6 de Abril de 2016
Ponente | Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS |
Importancia | Media |
DFA-0006-000168/2016. SEF-0006-000052/2016
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.A. De Simas.
MINISTROS FIRMANTES: D.. Selva K., F.C., L.O., M.A. De Simas.
MINISTRA DISCORDE: Dra. Selva K..
Montevideo, 6 de abril de 2016.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "PEREIRA, GRACIELA Y OTROS c/ ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Y OTRO, DIFERENCIAS DE RUBROS SALARIALES", IUE 2-62764/2013; venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, Dra. M.G.H..
RESULTANDO:
1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado en autos; desestimó la demanda, sin especial condenación.
2º) De dicha decisión se agraviaron los promotores, los que a través de su Representante procesal, manifestaron:
a) Les agravia el criterio restrictivo con que se interpreta la forma de liquidación de la compensación por trabajo nocturno consagrada por el artículo 281 de la Ley Nº 16.226.
Dicha norma dispuso una retribución extraordinaria del 30% sobre las asignaciones de los respectivos cargos, debiéndose entender por asignación, la expresión monetaria que presupuestalmente determina la ley para cada cargo, en expresión similar al concepto que la Ley Nº 18.172 define como escala salarial o retributiva.
El rubro debe ser calculado sobre el 30% de todas aquellas partidas que tengan carácter salarial y no sobre las partidas que determina la administración demandada.
b) Considera que la norma legal fue interpretada arbitrariamente, en claro perjuicio de los intereses y derechos económicos de los actores, pagando por concepto de remuneración por trabajo nocturno, sumas inferiores a las que se deben abonar en fiel cumplimiento de la disposición legal.
Sustanciado el recurso, la contraria abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos de fs. 608 y 609.
3º) Franqueada la alzada, se recibieron los autos el 14 de octubre pasado, disponiéndose el pasaje a estudio.
4º) E. impedida de actuar en la causa la Dra. M.G.H., se procedió al sorteo de integración, recayendo la suerte en la designación de la Dra. L.O..
5º) S. discordia, se procedió nuevamente a sorteo, recayendo la designación en el Dr. F.C..
6º) Completado el estudio, se acordó por mayoría el dictado de decisión anticipada, de conformidad con el artículo 200.1 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba