Sentencia Interlocutoria nº 33/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 10 de Mayo de 2016

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA-0008-000090/2016 SEI-0008-000033/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. E.E., Dra. Ma. C.C. y Dra. B.T..

Montevideo, 10 de mayo de 2016

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza mandada formar, caratulada “CARRASCO, RAFAEL Y OTROS -RECURSO DE APELACION EN AUTOS: “CARRASCO LEUNDA, R., MADRID PUSCMAN, M. Y OTRO -CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES. IUE 2-57868/2013”, a la cual le correspondió la IUE 0524-000066/2015, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia Interlocutoria Número 1371/2014 de fecha 10 diciembre 2014, dictada a fs. 348/350 de los presentes autos, por la Dra. V.G., titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 7° turno.

RESULTANDO:

I) ANTECEDENTES.

1. Por Auto Nº 159/2014 de 24/3/2014, se declaró la apertura del Concurso Necesario de M.I.M.P. y M.M.S.A., suspendiéndose la legitimación de los concursados para disponer y obligar a la masa activa del concurso.

2. A fs. 1 del presente testimonio, D.G., en su calidad de S. en el Concurso Necesario mencionado, presentó la Lista de Acreedores a los efectos de la verificación de sus créditos.

3. A fs. 99, C.B.I., denuncia su crédito en $ 2:366.313 a la fecha del Concurso, en su calidad de quirografario y según liquidación de fs. 99v./100. Expresa que es titular del crédito que surge del expediente IUE 2-101169/2011, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° turno.

A fs. 240 se volverá a presentar a efectos de que se pronuncien sobre la verificación de su crédito.

4. Con actuaciones de fs. 101/115, a fs. 116 Freestar Holdings Assets S.A., solicita la verificación de su crédito hipotecario.

Manifiesta que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la ley 18.387, surge lo siguiente:

a) fecha del crédito hipotecario: 24/6/2008, ampliado el 11/1/2010;

b) causa: préstamo con garantía hipotecaria;

c) cuantía: a la fecha del vencimiento, U$S 300.699, que actualizados a la fecha según el interés compensatorio pactado (1,3% mensual equivalente a una tasa efectiva anual del 16,76) asciende a U$S 478709, más costas y costos.

Solicita la calificación como “crédito con privilegio especial” (art. 109 de la ley 18.387).

5. A fs. 151 comparecieron M.R.B., L.M.O.R., M.A.A.E. y O.T.D.B., quienes solicitaron la verificación de su crédito hipotecario.

6. Conferido traslado al Sr. Síndico de dichas comparecencias, a fs. 217/218 manifiesta que los acreedores disponían hasta el 22/5/2014 para presentarse a verificar sus créditos. Que habiendo dado cumplimiento al art. 95 de la ley 18.387, se proceda a verificar a favor de Freestar Holdings Assets un crédito con privilegio especial por la cantidad de U$S 478.709 y a favor de M.R.B. y otros, un crédito con privilegio especial por un monto de U$D 242.000, en calidad de créditos con “verificación tardía”.

7. Por Providencia Nº 777/2014 de 22/8/2014 se tiene por verificados los créditos con privilegio especial que relaciona el Síndico (fs. 222).

8. A fs. 240 se presentó nuevamente -lo había hecho a fs. 99- C.B.I., solicitado la verificación de su crédito.

9. A fs. 273 la sindicatura solicita la inclusión del crédito de C.B.I., como crédito quirografario por el monto de $ 1:865.559, y como subordinado de primer orden por la cantidad de $ 279.833 (art. 111.1).

10. Por Providencia Nº 990/2014 de 29/9/2014 se incluye en la Lista de Acreedores el crédito de Callisto Business Inc.

11. A fs. 296 se presentó nuevamente C.B.I., solicitando la verificación de su crédito por costas y costos, por considerar que quien queda fuera es el letrado patrocinante, quien dejó de ser titular del crédito de honorarios habiendo sido incluido en una cesión de créditos operada entre R.E.A. y C.. Por lo tanto, el titular del crédito no es otro que C..

12. Oída la Sindicatura a fs. 324/325 sostuvo que es irrelevante que los costos se encuentren comprendidos en la cesión, ya que son créditos que no pertenecen a la cedente, sino al abogado patrocinante de la actora en el proceso ejecutivo.

13. A fs. 338 Banco Santander denuncia su crédito por la suma de U$S 56.243,60, conforme lo dispuesto en los arts. 95 y 100 de la LCRE (IUE 2-19298/2012 de Civil 14).

14. A fs. 443 la Sindicatura solicitará se rechace la solicitud por no surgir acreditación fehaciente del monto de la deuda.

15. A fs. 348/350 se dicta la Sentencia Interlocutoria Nº 1371/2014, que es objeto de impugnación infolios la cual, de conformidad con lo expuesto a fs. 501 del principal, aprueba la lista de acreedores (art. 105 LCRE) presentada por el Sr. S. actuante.

Dicha lista resulta ser la siguiente:

1.- Acreedores con privilegio especial (art. 109 LCRE):

1.1- FREESTAR HOLDINGS ASSETS S.A. por la cantidad de U$S 478.709 por contrato de mutuo garantizado con hipoteca (fs. 271 y 372 foliatura del principal).

1.2- Litis consorcio integrado por: M.R., L.O.,M.A. y O.D. por la cantidad de U$S 242.000 por contrato de mutuo garantizado con hipoteca (fs. 306 y 372 foliatura del principal).

2.- Acreedores con privilegio general (art. 110 Nal. 3 LCRE):

2.1- 50 % del crédito quirografario del acreedor instante R.C. hasta el 10 % de la masa pasiva siendo el total del crédito quirografario la suma de $ 3.687.907 (fs. 46, 339 y 375 foliatura del principal).

3.- Acreedores quirografarios (art. 108 LCRE):

3.1- B.P. por la cantidad de $ 189.899 (fs. 102 y 156 foliatura del principal).

3.2- R.C. por el saldo resultante de su crédito de $3.687.907 conforme límite legal relevado en el Nal. 2.1 (fs. 46, 339 y 375 foliatura del principal).

3.3- BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por un monto de$ 53.126,70 (fs. 345, 392 y 402 foliatura del principal).

3.4- CALLISTO BUSINESS INC. por un monto de $ 1.865.559 (fs. 254 y 428 foliatura del principal).

3.5- ADRIANA MAGNO por un monto de $ 99.816 (fs. 399 y 463).

3.6- C.B. por un monto de $ 20.612 (fs. 450 y 463).

4.- Acreedores con créditos subordinados de primer orden (art. 111 LCRE).

4.1- CALLISTO BUSINESS INC. por un monto de $ 279.833 conforme relevado a fs. 428 -foliatura del principal- y dado el crédito del N.. 3.4.

4.2- ADRIANA MAGNO por la cantidad de $ 5.998 conforme fs. 463 en atención al crédito del N.. 3.5.

No incluye como acreedor a ANTEL por no dar cumplimiento al art. 95 LCRE conforme fs. 129 y 156 foliatura del principal.

La misma S.I. aprueba el inventario de bienes inmuebles que integran la masa activa según resulta de la tasación cumplida (fs. 414 a 426 y 427 foliatura del principal) de conformidad con lo dispuesto por art. 77 LCRE.

Respecto de las impugnaciones formuladas a fs. 451 y 452 foliatura del principal -entiende- no corresponde hacer lugar ni a la rectificación del monto ni a la inclusión del crédito por costas y costos en tanto, como sostiene el Sr. Síndico (fs. 476 y 480 foliatura del principal), los créditos con privilegio especial los son hasta el monto de sus respectivas garantías (arts. 63 y 109 LCRE),siendo en su caso otra la oportunidad procesal de liquidar finalmente el crédito total así como la carga del acreedor respectivo de comparecer a verificar su eventual crédito por costas y costos.

Asimismo, dispone la notificación de la resolución dictada a los concursados, a los acreedores incluidos y excluidos y al Sr. S., señalándose Junta de Acreedores para el día 3 de marzo de 2015 a la hora 09:00 efectuándose la publicación legal y gratuita en el Diario Oficial oficiando y conforme art. 21 LCRE.

CONSIDERANDO:

I) Contra la referencia sentencia interlocutoria, tramitan en la presente pieza varias apelaciones interpuestas por distintos acreedores.

Asimismo, otros recursos deducidos han quedado fuera del objeto de la presente alzada, conforme se dirá.

1. Recurso de apelación R.C. (fs. 351/357), quien manifiesta lo siguiente:

Le causa agravio que se incluya el crédito hipotecario de Freestar Holding SA por U$S 487.709, dado que dicho monto supera el “límite de sus respectivas garantías”; y por tanto, viene a solicitar la rectificación (reducción) del monto de dicho crédito hipotecario al que figura en la Inscripción Registral y la inclusión como subordinado del monto excedente. El Dec. 1371/2014, padece errores in iudicando, en clara violación del Principio de Congruencia y del Principio Dispositivo -con apoyo en jurisprudencia y arts. 2333 y 2334 del CC-, la hipoteca se extiende a la suma convenida y registrada. Esto es que se debe atender a la suma convenida como monto hipotecado y, también, la suma registrada como monto de la hipoteca. Siendo las inscripciones registrales de la Hipoteca y Ampliación sumas de U$S 200.000 y...

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