Sentencia Definitiva nº 7-78/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 1 de Junio de 2016

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEF-0007-000078/2016 DFA-0007-000177/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dra. M.A.F..

Ministros firmantes:

Dr. F.C.; Dra. L.O.; Dra. M.A..

Montevideo, 1 de junio de 2016.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “M.H. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de Pesos”, IUE 477-717/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva Nº 81/2015 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Sr. Juez Letrado de R. de 6º Turno Dr. J.A..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida sentencia definitiva, se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especiales condenaciones en el grado.-

II.- Contra dicho dispositivo interpone recurso de apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs. 165 y ss., expresando en lo medular: a) El objeto del proceso nada tiene que ver con las normas que rigen el presupuesto.- B) Si la ley hubiera querido realizar una restricción para el cálculo de dichos conceptos por razón de tiempo, no incluyendo en la cuenta las partidas sujetas a montepío que se aprueban para los policías para el futuro, lo hubiera establecido expresamente.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs. 178 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria de recurso.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art. 200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art. 61 inc. 1 LOT), habrá de revocar la sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art. 118 Ley 16.320 (y modificativas: art. 36 Ley 16.462 y art. 144 Ley 16.736); b) la prima por antigüedad creada por el art. 21 de la Ley 16.333.

Y en virtud de ello, la hoy impugnante solicitó que, “… se ampare la demanda in totum, ordenando que se haga efectiva la percepción por parte de los actores del cobro de pesos por las diferencias devengadas y a devengarse, conforme a lo expuesto en la demanda; todo debidamente reajustado de acuerdo al Decreto Ley 14.500, más los intereses desde el hecho ilícito, tomando en cuenta el recibo de cobro y sus montos a la fecha de la liquidación (condena a futuro art. 11.3 del CGP) y por el término...

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