Sentencia Definitiva nº 272/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Septiembre de 2016

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

DFA-0511-000335/2016 SEF-0511-000272/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B.

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 7 de setiembre de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “E.R., P. c/ COOPERATIVA CAMINANDO Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 0002-036332/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 22° Turno, a cargo del Dr. R.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 49/2016 de 13 de mayo de 2016 (fs. 204-2016), se condenó a la Cooperativa Caminando y a Intendencia de Montevideo en forma solidaria, a abonar a P.E. la suma de $ 410.216.-, con más la actualización e intereses legales a la fecha de su efectivo pago y sin especial condenación accesoria. Se desestimó la excepción de incompetencia opuesta.

3) Los representantes de la Cooperativa Caminando interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 220-238), agraviándose en cuanto:

A) La recurrida la condena al pago de la suma impetrada porque no pudo contestar la demanda y aplicó la teoría de la admisión de los hechos articulados por el actor, sin advertir que la codemandada compareció a contestar la demanda y los controvirtió, no siendo de aplicación –como erróneamente entiende la apelada- el art. 13 in fine de la ley 18.572. Afirma, que el decisor de primer grado no aplicó las facultades inquisitivas para indagar la verdad y complementar la prueba (art. 1° inciso 2°).

B) Tiene los hechos por no controvertidos cuando la Intendencia de Montevideo sí lo hizo.

C) No tuvo en cuenta que el actor en su declaración de parte sindicó como su empleadora a la codemandada S. De León y que pensó que esta y la Cooperativa eran la misma cosa. Sin embargo, en la sentencia se la absolvió junto al Sr. D.. Sostiene, que se violó el principio de congruencia pues el actor demandó a tales personas físicas como sus empleadores. Todos los testigos así lo consignaron pero no fue tenido en cuenta por la recurrida y sostuvieron que aquél tuvo el accidente podando árboles para S. De León, máxime cuando se probó que su representada cuidaba parques y realizaba limpieza en las plazas. Agrega, que de la prueba aportada se desprende una realidad diferente a los documentos, que acreditan que el actor nunca trabajó para la Cooperativa sino que lo hizo para S. De León. Afirma, que se lo ingresó en la misma para que pudiera tener cobertura ante el BSE.

D) Por los montos y rubros objeto de condena (licencia, salario vacacional y despido especial art.69 ley 16.074). Niega la existencia de relación laboral con el actor, quien solo trabajó para la poda contratado por S. de León.

E) Contrariamente a lo sostenido en la atacada, no se probó la culpa grave en el incumplimiento de las normas de prevención y seguridad. Quien contrató a la empresa de D. y De León fue la Intendencia para hacer trabajo de poda de árboles.

F) Condena al pago de daño y moral y su quantum, cuando no se probó daño moral alguno y no alcanza con el informe del BSE para acreditar la posible aflicción sufrida, ya que ni secuelas le dejó el accidente pasible de reparación. Tampoco se tuvo en cuenta que...

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