Sentencia Definitiva nº 226/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Agosto de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaSeguridad Social
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “OTERO BIANCHI, N. y otro c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos. Excepción de inconstitucionalidad. Art. 60 lit. b de la Ley 18.405”, IUE 2-26037/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la parte actora.

RESULTANDO:

I) A fs. 10-10vto., en forma conjunta con la demanda que por cobro de pesos promovieron contra el Ministerio del Interior, N.O. y E.R. solicitaron, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad del art. 60 lit. b de la Ley 18.405.

Indicaron que eran titulares de un interés directo, personal y legítimo para impugnar esa norma, porque las privaba de la correcta percepción del ajuste de sus haberes jubilatorios.

En apoyo de su pretensión, sostuvieron que el sistema de prorrateo establecido en la Ley impugnada contradice el art. 67 de la Carta, que no prevé que el primer ajuste de acuerdo con la variación del índice medio de salarios deba prorratearse entre el último mes de actividad y el mes en que se deba percibir el primer aumento.

II) Por providencia No. 1146/2015, el titular del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 31er Turno suspendió las actuaciones y las elevó para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 14).

III) El expediente se recibió en la Corte el 29 de junio de 2015 (fs. 16).

IV) Por providencia No. 831/2015 se confirió traslado a la parte demandada y se dio vista al Sr. Fiscal de Corte, quien, por las razones que expuso en el dictamen No. 3357/2015, consideró que correspondía desestimar la excepción opuesta (fs. 108-109vto.).

V) A igual conclusión llegó el representante del Ministerio del Interior al evacuar el traslado conferido (fs. 96-98).

VI) Por providencia No. 278/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 207).

VII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionali-dad opuesta.

II) Recientemente, en senten-cia No. 44/2016, la Corte se pronunció sobre la regularidad constitucional de la norma impugnada y lo hizo en los siguientes términos:

En primer lugar, a efectos de una mejor ilustración, se transcribirá el artículo 60 de la Ley No. 18.405:

(Ajustes de las...

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