Sentencia Definitiva nº 225/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Agosto de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “BAMEULE, T. c/ SADIA URUGUAY S.A. (Grupo Brasil Foods BRF). Proceso laboral ordinario. Ley 18.572. Casación”, IUE 2-33620/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 0511-000059/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 47/2015, el titular del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 14o. Turno, Dr. P.H., amparó la demanda y condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $13.408.456,50 por concepto de indemnización por despido (suma que incluye el reajuste, los intereses legales y el 10% por concepto de multa), (fs. 315-325vto.).

II) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. R.P., S. de C. y A.F. de la Vega, órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0511-000059/2016, dictada el 30 de marzo de 2016, revocó la sentencia apelada en lo que hace al monto de la diferencia de indemnización por despido y, en su lugar, condenó a la demandada a pagarle al actor por tal concepto la suma de $3.429.425 al 10 de setiembre de 2015, más los reajustes e intereses que se generaren hasta la fecha de pago (fs. 369-373vto.).

III) El representante del actor interpuso recurso de casación (fs. 380-384vto.).

Sostuvo, en lo medular, lo siguiente:

El tribunal “ad quem” interpretó en forma errónea la cláusula 11a. del contrato de fs. 2-3.

No se pactó que en caso de desvinculación y a los efectos de la indemnización por despido se tomara en cuenta la antigüedad que el trabajador generó en Argentina. Lo que se pactó fue que se le reconocería la antigüedad para el cálculo según la legislación argentina, haciéndose referencia a “antigüedad” y a “legislación argentina”.

La tesis del Tribunal sería admisible si en el contrato se hubiera hecho referencia a la “antigüedad en Argentina”, pero, en realidad, la cláusula vincula dos conceptos que se traducen en “antigüedad para el cálculo, según legislación argentina” (fs. 383). Lo que se quiso fue eliminar el tope de seis meses que prevé la legislación uruguaya para el pago de esa indemnización.

El Tribunal soslaya que el giro gramatical utilizado en las cláusulas 10a. y 11a. es diferente.

Además de su claro tenor literal, tres razones coadyuvan en el sentido antes indicado: 1) la regla “in dubio pro operario”; 2) las cláusulas ambiguas extendidas por una de las partes deben interpretarse en su contra (art. 1304 del C. Civil); 3) la interpretación de la Sala deja sin sentido uno de los términos de la norma (legislación).

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se confirmara el pronunciamiento de primer grado.

IV) El representante de la demandada evacuó el traslado del recurso de casación abogando por su rechazo (fs. 400-408vto.).

V) Por providencia del 4 de mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno resolvió conceder el recurso para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 410).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 17 de mayo de 2016 (fs. 415).

VII) Por providencia No. 714/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 416).

VIII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia acogerá el recurso de casación interpuesto y, en su lugar, mantendrá firme la sentencia de primera instancia.

II) En el caso, T.B. ingresó a trabajar el 1o. de enero de 1995 para la Empresa Quickfood (luego adquirida por el Grupo Brasil Foods BRF), en Argentina.

El 18 de diciembre de 2013, la demandada le propuso hacerse cargo de la gerencia de su filial en Uruguay (Sadía Uruguay S.A.), ofrecimiento que aceptó.

A fs. 2 luce agregado el contrato de trabajo firmado por las partes en ocasión de su traslado a nuestro país.

Con fecha 10 de marzo de 2015...

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