Sentencia Definitiva nº 337/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PIÑEYRUA, M. c/G.C.S.A. y otros. Demanda laboral. Casación.”, IUE 2-13351/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno el 6 de noviembre de 2015, identificada como SEF 0014-000214/2015.

RESULTANDO:

I) A fs. 75-95 compareció M.P., quien demandó a G.C.S.A., a Campo Oriental S.A., a D.S.A. y a A.G.P..

Sostuvo que los demandados configuran un conjunto económico que lo empleó como gerente de la barraca de madera G.C.S.A., del establecimiento agropecuario “Estancia D.S.” en el Departamento de Treinta y Tres, propiedad de Campo Oriental S.A., y de Drevir S.A., sociedad propietaria de un campo en Rivera donde desarrolla actividad ganadera y forestal. Recibía instrucciones en todos los casos de A.G.P., propietario de todas las sociedades referidas. Afirmó que comenzó a trabajar en marzo de 1999, habiendo sido contratado por la confianza que le inspiraba a A.G.P., de quien era su yerno. El 29 de marzo de 2013 fue despedido como venganza por haberse separado de su hija.

Reclamó el pago de sala-rios impagos, diferencias de salario no abonadas, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, diferencias de licencia, salario vacacional y aguinaldo, e indemnización por despido común y abusivo. El monto total reclamado ascendió a $ 11.100.161 (once millones cien mil ciento sesenta y un pesos uruguayos).

II) Por sentencia definitiva No. 1 del 11 de febrero de 2015, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 1er Turno, Dra. V.S., falló: A. parcialmente la demanda de autos y en su mérito condénase a los demandados A.G.P., Campo Oriental S.A., B.G.C.S.A. y Drevir S.A. solidariamente a abonar al actor Sr. M.P. la suma total de $ 683.281 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno), por concepto de los rubros licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo año 2012, salarios impagos y 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial, multa establecida en el art. 29 de la Ley 18572, actualización de conformidad con el D.L. 14500, e intereses legales hasta el día de hoy conforme liquidación detallada en el Considerando XII. A todas las sumas objeto de condena deberá aplicárseles actualización e intereses hasta el momento de su efectivo pago.

Desestímase la demanda en cuanto a los rubros diferencias salariales, diferencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo; aguinaldo de egreso, indemnización por despido común y abusivo con sus incidencias (...), (fs. 1452-1482).

III) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno, integrado por los Dres. C.N., L.F., A.F. de la Vega y J.C.C., órgano que por sentencia identificada como SEF 0014-000241/2015 falló: Confírmase la sentencia impugnada salvo en cuanto a la indemnización por despido común en lo que se revoca, disponiéndose su condena con más la cuotaparte del aguinaldo e ilíquidos de rigor, en todos sus términos sin particular condena procesal en la presente instancia (...), (fs. 1537-1553).

IV) Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 1559-1577) por entender que la Sala infringió o aplicó erróneamente las siguientes normas: los artículos. 137, 139 y 140 del C.G.P. (aplicables en virtud de la remisión efectuada por el artículo 31 de la Ley 18.572); y los principios de buena fe, realidad y razonabilidad.

En tal sentido, expresó, en lo medular, que la Sala realizó una valoración absurda de la prueba relativa a la notoria mala conducta del trabajador, vinculada con la suscripción y cobro para su exclusivo aprovechamiento del arrendamiento del campo de la codemandada Campo Oriental S.A. en el Departamento de Treinta y Tres, y con los negocios que realizó en competencia desleal con las sociedades comerciales demandadas.

En función de ello, soli-citó que la Suprema Corte de Justicia casara la sentencia recurrida y que, en su mérito, desestimara la reclamación de indemnización por despido.

V) El actor evacuó el tras-lado que se le confirió, abogando por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 1582-1592).

VI) Por providencia identifi-cada como MET 0014-000097/2015, dictada el 9 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno resolvió conceder la casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1594).

VII) Luego de diversas actua-ciones procesales derivadas de la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia de segundo grado (fs. 1597-1641), el expediente se recibió en la Corte el 10 de mayo de 2016 (fs. 1642).

VIII) Por providencia No. 720/2016 se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 1643).

IX) Atento a que la Sra. Ministra, Dra. E.M., se declaró inhibida de oficio para conocer en estas actuaciones, se convocó a la audiencia de precepto a efectos de integrar la Corte, resultando sorteada la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er Turno, Dra. R.R. (fs. 1647-1652).

X) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Jus-ticia, integrada y con matices en su fundamentación, acogerá el recurso de casación interpuesto y, en su mérito, anulará la decisión impugnada y confirmará lo resuelto en primera instancia.

II) En cuanto a los cuestio-namientos a la admisibilidad del recurso interpuesto.

Inicialmente, corresponde ana-lizar el cuestionamiento que con respecto a la admisibilidad del recurso formuló el actor, quien postuló que la impugnación en estudio era inadmisible por dos razones: la primera, porque el monto del asunto no había sido estimado en la contestación de la demanda; la segunda, porque no se alcanzaría la cuantía del asunto requerida para habilitar la casación teniendo en cuenta el monto de la condena recaída en esta causa (fs. 1583-1585).

No le asiste razón.

En efecto, como se ha señalado en reiteradas oportunidades por parte de la Corte con relación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR