Sentencia Definitiva nº 393/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Octubre de 2016

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ ESTADO – PODER JUDICIAL - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL POR ACTO - CASACION”, IUE: 2-8687/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia integrada, en virtud del recurso de casación, interpuesto por la actora contra la sentencia identificada como SEF-0005-000043/2015, dictada el 24 de marzo de 2015, por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno.

RESULTANDO :

1.– Surge de autos, que el actor AA, de profesión escribano, fue procesado con prisión el 4 de febrero de 2009 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1er. Turno, como presunto autor de un delito de falsificación ideológica por un funcionario público y condenado en primera instancia por un delito de falsificación material por un funcionario público a la pena de tres años y dos meses de penitenciaría (28 de marzo de 2011). En segunda instancia fue absuelto por sentencia de fecha 23 de setiembre de 2011, disponiéndose su inmediata libertad, lo que se efectivizó el 23 de diciembre de 2011.

A su vez, por resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 346/2007 fue suspendido en forma temporaria en el ejercicio de su profesión, en virtud de presuntas irregularidades en una cesión de derechos hereditarios, autorizada en el año 2006, en el marco de las visitas a sus registros notariales, sanción que se mantuvo, en fecha 10 de octubre de 2008.

En la causa corriente, reclama daño moral y lucro cesante por la prisión indebida sufrida, al amparo de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley No. 15.859 y el art. 24 de la Constitución de la República.

Los restantes actores son la esposa, hijos y madre, quienes reclaman la reparación del daño moral, padecido conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución, en base a la teoría de la responsabilidad objetiva del Estado.

Por sentencia definitiva de primera instancia se ampara parcialmente la demanda contra el Estado – Poder Judicial y se condena al demandado a pagar al actor la suma de $442.000 por daño moral de AA y el lucro cesante, estimado en la suma de $224.000, más el lucro cesante futuro a partir de la rehabilitación y hasta la fecha del dictado de la sentencia a liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P. y a razón de dos salarios mínimos nacionales mensuales.

2.– Impugnada la sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno, la revocó parcialmente, en cuanto hizo lugar al lucro cesante presente y futuro, los que desestima.

3.– Causales de casación.

3.1.– Rechazo del lucro cesante por el Tribunal, lo que se considera improcedente.

Sostienen los recurrentes que en el resarcimiento de los daños por cierre de la gestoría (nrales. 12, fs. 220 vto. y 13 fs. 221), existió un apartamiento de lo preceptuado por el art. 24 de la Constitución al limitarse la reparación, en tanto considera que con independencia de la suspensión administrativa dispuesta, la circunstancia de haber estado indebidamente preso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR