Sentencia Definitiva nº 327/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 19 de Octubre de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000404/2016 SEF-0511-000327/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA Y DRA. R.P. BETANCOR

Montevideo, 19 de octubre de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, JULIO Y OTRO c/ PEISINO, JULIO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)” IUE: 0530-000028/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2do. turno, a cargo del Dr. G.G.H..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 115/2016, de fecha 19 de julio de 2016, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó al demandado J.N.P. a pagar a J.H.P. la suma de $ 38.648,83, por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses, sin perjuicio de la reliquidación de éstos dos últimos al efectivo pago; y a A.E.P. la suma de $ 115.960,79, por concepto de horas extras, aguinaldo, licencia, salario vacacional, daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses, sin perjuicio de la reliquidación de éstos dos últimos al efectivo pago (fs. 55-71).

3) El demandado por sí y por la empresa unipersonal, interpone recursos de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en primer lugar, por lo que entiende es fue una errónea interpretación del derecho, no procediendo a la aceptación de la prueba testimonial de esta parte, en atención a su incomparecencia a la audiencia; en segundo lugar, se condena al pago de horas extras, lo que el actor no logró probar de forma fehaciente e indubitable a nuestro entender y en tercer lugar, no corresponde liquidación alguna sobre los rubros salariales, no habiéndose probado las horas extras y menos aún un salario diferente al detallado en los recibos (fs. 74-76).

4) Por Decreto Nº 2586/2016 de fecha 2 de agosto de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 77), resultando evacuado por la contraria a fs. 80-81 vto., adhiriéndose en dicha oportunidad a la apelación.

5) Por resolución Nº 2859/2016 de fecha 18 de agosto de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declarándose inadmisible la adhesión a la apelación en virtud de que dicha vía impugnativa no se encuentra prevista en el nuevo ordenamiento procesal laboral, franqueándose la alzada (fs. 82)

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 16 de setiembre de 2016 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala (fs.89), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a revocar la sentencia apelada y absolver a la parte demandada de la condena dispuesta, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Se estiman de recibos los agravios esgrimidos por la parte recurrente por haber erróneamente aplicado la apelada las consecuencias procesales establecidas por el art. 340.3 del C.G.P. ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia única del proceso laboral de marras.

En efecto, no corresponde integrar por vía del art. 31 de la Ley N° 18.572, cuando la propia ley laboral que regula su proceso prevé una solución específica para el caso de la ausencia de una de las partes, que es la de celebrar la audiencia y continuar con el desarrollo del proceso, obviamente de la misma forma que si hubieren comparecido ambas, ya que solo se prevé su archivo si faltan las dos. Por otra...

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