Sentencia Interlocutoria nº 1.684/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB – DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - CASACION – IUE: 501-259/2016.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia Interlocutoria No. 6352 de 6.XI.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Séptimo Turno resolvió: “Haciendo lugar a los recursos de reposición interpuestos por la parte demandada contra las providencias No. 5511/2015 de 5 de octubre de 2015 y No. 4688/2015 de 7 de septiembre de 2015 y en su mérito, dejando sin efecto la realización del inventario solemne dispuesto. Homológase el convenio celebrado por las partes, obrante a fs. 9 a 10 vto. de autos. N. a las partes” (fs. 78/82).
2.- Por Sentencia Interlocutoria DFA-0010-001150/2016 de 17.VIII.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió: “Revócase la sentencia apelada debiendo encauzarse las actuaciones por el proceso de liquidación y adjudicación de bienes indicado en el presente pronunciamiento. Sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 118/122).
3.- A fs. 125/128 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia No. DFA-0010-001378/2016 de 28.IX.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 143).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (C.. Sentencia No. 1317/2004, entre otras).
4.- Ahora bien. La Corporación ha sostenido en Sentencia No. 376/04 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 nal. 6o. del C.G.P.- y si así no lo hiciere será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse...
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