Sentencia Interlocutoria nº 1.684/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ BB – DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - CASACION – IUE: 501-259/2016.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia Interlocutoria No. 6352 de 6.XI.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Séptimo Turno resolvió: “Haciendo lugar a los recursos de reposición interpuestos por la parte demandada contra las providencias No. 5511/2015 de 5 de octubre de 2015 y No. 4688/2015 de 7 de septiembre de 2015 y en su mérito, dejando sin efecto la realización del inventario solemne dispuesto. Homológase el convenio celebrado por las partes, obrante a fs. 9 a 10 vto. de autos. N. a las partes” (fs. 78/82).

2.- Por Sentencia Interlocutoria DFA-0010-001150/2016 de 17.VIII.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió: “Revócase la sentencia apelada debiendo encauzarse las actuaciones por el proceso de liquidación y adjudicación de bienes indicado en el presente pronunciamiento. Sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 118/122).

3.- A fs. 125/128 la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Providencia No. DFA-0010-001378/2016 de 28.IX.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 143).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

3.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (C.. Sentencia No. 1317/2004, entre otras).

4.- Ahora bien. La Corporación ha sostenido en Sentencia No. 376/04 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 nal. 6o. del C.G.P.- y si así no lo hiciere será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse...

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