Sentencia Definitiva nº 376/2004 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de abril de dos mil cuatro.

VISTOS:

Estos autos caratulados: YOZZI, GASTON Y OTRAS C/ YOZZI, JULIO - RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y COBRO DE MULTA - CASACION - FICHA 3-189/2002.

CONSIDERANDO:

La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000 -publicada en el Diario Oficial el día 6 de julio del 2000-, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

En la especie, habiendo sido introducida la recurrencia con posterioridad a la vigencia de la Ley No. 17.243, y dado que el monto del asunto, según fuera estimado en la demanda, no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.

El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 Nal. 6 del C.G.P.- y si así no lo hiciere será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-.

En este sentido, la Corporación ha sostenido reiteradamente que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. Sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97 entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 Nal. 6 del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96 entre otras).

Ello conduce a concluir que no se alcanza, en la especie, el mínimo...

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