Sentencia Definitiva nº 344/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Octubre de 2016

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000425/2016 SEF-0511-000344/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H. DRA. R.P.B. y DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 25 de octubre de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MALVAREZ, J. c/ SERVICIOS Y SEGURIDAD SRL - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-007929/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18º turno, a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2)Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 47/2016, de fecha 22 de agosto de 2016, se desestimó la demanda, sin condenas especiales (fs. 91-97).

3) El representante legal de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 100- 103), invocando por errónea aplicación de principios y normas de derecho y errónea valoración de la prueba, expresando en resumen, los siguientes agravios:

A - Por el acogimiento de la excepción de prescripción por los rubros reclamados en audiencia de conciliación en el año 2013, por cuanto no se advierte, que la relación laboral estuvo vigente desde el 2005 hasta el 2016, es decir no cesó.

B - Por el rechazo del reclamo de horas extras, incurriendo la apelada en una errónea valoración de la prueba.

C - Por el rechazo del despido indirecto.

4) Por decreto Nº 1534/2016 de 5 de setiembre de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 104), el que resultó evacuado a fs. 106-110 vto.

5) Por auto 1654/2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, se tiene por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 111).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 26 de setiembre de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto ampara la excepción de prescripción en el cuerpo de la misma, en lo que se revoca, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) En relación al agravio por el acogimiento de la excepción de prescripción, por el reclamo de horas extras, descansos intermedios e incidencias, más multa, por un monto total de $121.948,60 formulado en audiencia de conciliación ante el M.T.S.S. celebrada el 12 de setiembre de 2013, cuya solicitud fue anterior a esa fecha, el mismo resulta de recibo.

La Ley N° 18.091 en su art. 1º establece que las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan. Conforme a los arts. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo los plazos de prescripción...

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