Sentencia Definitiva nº 346/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 25 de Octubre de 2016

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000427/2016 SEF-0511-000346/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H. y DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 25 de octubre de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “SOSA, SANTIAGO C/MAYA, P. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572”, IUE: 0002-004295/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 8° Turno, a cargo de la Dra. M. delR.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 68/2016 de 28 de junio de 2016 (fs. 49-57), se desestimó la demanda contra el Sr. G.C.; se amparó la demanda en forma parcial y en su mérito se condenó al Sr. P.P. a abonar al actor la suma de $ 8.402,40 en concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo, incluidos los daños y perjuicios preceptivos y la multa legal desestimándose la pretensión de pago de horas extras, feriados y más indemnización por despido multa legal más reajustes e intereses a la fecha del efectivo pago. Sin especial condena procesal en el grado.

3) La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.71-76), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida desestima la pretensión de horas extras, feriados y más indemnización por despido, multa legal más reajustes e intereses a la fecha del efectivo pago. Afirma que el demandado P.P. no contestó la demanda tal como surge de autos, no cumplió con la carga procesal que le impone el art. 9 de la ley 18.572 (art. 3° ley 18.847), por lo que se tendrían que tener por ciertos los hechos alegado por el actor, por lo que debió ser condenado al pago de todos los rubros reclamados.

B) Desestima la demanda contra el Sr. G.C., quien era el dueño de las obras para la cual fue contratado el actor.

C) En cuanto al período trabajado recogido en la sentencia la que sostuvo que no pudo cumplir 100 jornadas, cuando todos los testigos lo reconocieron como el oficial de la obra que trabajaba para P.M. y que estaba desde antes de que ellos entraran y que luego que se fueron continuó trabajando. Sostiene que se probó que trabajó desde setiembre de 2014 hasta la finalización de la obra.

D) No hace lugar a las horas extras, manifestando que las tareas comenzaban a las 9 y culminaban a las 17 a lo que debe sumarse los días sábados que terminaba a la hora 15.

E) No fueron testados como sospechosos los testimonios de los demandados, pues se tratan de familiares directos (padre y hermano).

4) Por decreto N° 1421/2016 de 1 de agosto de 2016, se confirió traslado de la apelación por el término legal (fs. 77), el que fue evacuado de fs.80 a 82 vto., abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia N° 1732/2016 de 1 de setiembre de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 86).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 27 de setiembre de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 (fs. 93).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La parte actora se agravia –en puridad- porque la recurrida desestima la pretensión de horas extras, feriados, despido y acrecidas legales, no condenó al demandado G.C. y...

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