Sentencia Definitiva nº 408/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Diciembre de 2016

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000511/2015 SEF-0511-000408/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. SYLVIA DE C.H.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA V.M.; DRA. R.P.B. DRA. L.F.L., DRA. G.S.M..

MINISTRO DISCORDES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. RITA PATRÓN BETANCOR

Montevideo, 7 de diciembre de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO :

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, AUGUSTO c/ SIMALDONE, C.M. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-050479/2014 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 21º turno, a cargo de la Dra. R.C..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 60/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Riogas S.A. y C.S.. Desestimando la excepción de prescripción. Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a C.M.S. a pagar al actor por concepto de horas extras, descanso intermedio, descanso semanal, feriados, aguinaldo, salario vacacional licencia e indemnización por despido e incidencias la suma de $692.557,82, más un 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos que se fijan en un 10%, sin especial condena (fs.307-318).

3) El representante judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose especialmente en cuanto: A) La recurrida acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Riogas S.A entendiendo que nada se dijo sobre la mentada defensa al evacuar el traslado, siendo que la misma solo fue opuesta por los codemandados S.. B) Se desestimó la responsabilidad solidaria pretendida habiéndose probado que el transporte y entrega del producto se encuentra dentro de la cadena de producción realizando la venta y la cobranza por cuenta y orden del contratante – Riogas S.A, no encontrándose las partes en un caso de distribución de productos regido por los arts. 1 a 7 de la ley 14.625, siendo en el caso la aplicación de la ley 18.251. C) La desestimación de los rubros generados en el año 2012, por entender que no trabajó en dicho período, lo que se contradice con la prueba de autos (fs.323-328).

4) Por Decreto Nº 1833/2016 de 17 de agosto de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 329), el que resultó evacuado por la contraria Riogas S.A. a fs. 332-333, teniéndolo por evacuado por auto 2013/2016 de 5 de setiembre de 2016 (fs. 334), estándose a los plazos pendientes. El co-demandado evacua el traslado a fs. 335-339 vto, adhiriéndose a la apelación, se tuvo por evacuado el traslado conferido y no se hizo lugar a la adhesión a la apelación por auto 2063/2016 de 12 de setiembre de 2016, franqueándose la alzada (fs. 341)

5) Llegados los autos al Tribunal con fecha 3 de octubre de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala (fs.350), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847. D. expresa constancia que la Sala se encontró desintegrada, del 26 al 28 de octubre de 2016, por licencia de uno de sus miembros naturales.

6) Habiéndose suscitado discordia total se procedió al sorteo de integración, resultando designada la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno, Dra. L.F.L.. Concluido el estudio y devueltos los autos, habiéndose alcanzado la mayoría legalmente requerida sobre los agravios contra el amparo de la excepción de falta de legitimación pasiva de Riogas S.A. y alcance de la responsabilidad (solidaria), se acuerda el dictado de sentencia.

Asimismo, se formaliza acta de discordia parcial y nuevo sorteo de integración para la resolución de los puntos pendientes de acuerdo. D. expresa constancia que la Sala se encontró desintegrada, del 26 al 28 de octubre de 2016 inclusive, por licencia de uno de sus miembros naturales.

7)Realizado nuevo sorteo de integración, resultó designada la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno, Dra. Gloria S.M.. Concluido el estudio y devueltos los autos, habiéndose alcanzado la mayoría legalmente requerida, se acuerda el dictado de la presente sentencia.

CONSIDERANDO:

I) L a S., por mayoría de voluntades legalmente requerida, entiende que corresponde arribar a una solución revocatoria de lo fallado en primera instancia, respecto al punto objeto de discordia, es decir el rechazo de los rubros generados en el año 2012, por entender la atacada que el actor no trabajó en dicho periodo y en su lugar, condenar al pago de los mismos, con excepción del periodo de tres semanas, único acreditado sin actividad laboral.

II) Respecto al punto, a nuestro modo de ver, también asiste razón al apelante, pues la...

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