Sentencia Definitiva nº 0002/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 1 de Febrero de 2017

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000002/2017 SEF-0511-000002/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H. y DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 1 de febrero de 2017

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “OJEDA, CRISTIAN c/ VITACAL S.A. – Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)”, IUE: 0172-000069/2016 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4° Turno, a cargo del Dr. L.M.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 78/2016 de 29 de setiembre de 2016 (fs. 69-80), se condenó a VITACAL S.A. a pagar al Sr. C.O. la suma de $ 97.048, con más los reajustes e intereses legales que se generen desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. Sin especial condena procesal.

3) La representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.83-87), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida no hizo lugar a los rubros de licencia no gozada y salario vacacional correspondientes al año 2015 y 2016, entendiendo en forma errónea que su pago se desprende de los recibos agregados a fs. 23, 27 y 31. Empero dichos recibos corresponde al pago de la licencia y salario vacacional generados en el 2014, cuando en enero de 2016 solo gozó de 10 días de licencia generada en el año 2015 (fs. 23).

B) Por el criterio adoptado para la aplicación del aumento previsto a partir del 1/1/2016 dispuesto para el Grupo 1, S. 12.2 de los Consejos de Salarios. Afirma que la demandada no controvirtió el ajuste dispuesto por los Consejos de Salarios que se reclama, ni en su existencia ni respecto de su procedencia en todos los rubros reclamados en la demanda. Agrega que surge recogido por sentencia interlocutoria 1304/2016 donde se establece que dicha procedencia no surge controvertida. Por lo que el salario base de cálculo que debe tomarse en cuenta es el de la fecha del cese, esto es, en enero de 2016.

C) Por la no inclusión de la incidencia de la licencia en el cálculo de la indemnización por despido. Afirma que no solo no fue controvertida su inclusión sino que conforme con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 10.489 y 13 del Decreto-Ley N° 14.188 en caso de despido del trabajador mensual, este tiene derecho a una indemnización equivalente a la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo por cada año o fracción de actividad con el máximo de seis mensualidades.

D) Rechaza la indemnización especial por enfermedad, cuando fue despedido durante su amparo en el seguro por enfermedad. Si bien la demandada alega la notoria mala conducta, no invocó dicho código en la causal de baja y abonó el aguinaldo, resultando de aplicación la teoría de los actos propios así como tampoco se acreditó por la demandada el bajo rendimiento en el que basa la eximente. Agrega que fueron las ausencias por enfermedad no toleradas por la demandada las que motivaron su despido, ya que todos los testigos sostuvieron que faltaba por enfermedad.

4) Por decreto N° 1973/2016 de 14 de octubre de 2016, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se confirió traslado del mismo por el término de diez días hábiles (fs. 88), el que fue evacuado de fs. 90 a 97, abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia N° 2153/2016 de 9 de noviembre de 2016 se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 98).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 28 de noviembre de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la Ley N° 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley N° 18.847 (fs. 106).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto no hace lugar al pago de la licencia y salario vacacional 2015-2016 en lo que se revoca y se condena a su pago y en cuanto no incluye en el salario base de cálculo el ajuste de enero de 2016 en los rubros liquidados y no incluye la incidencia de la licencia en la indemnización por despido, en lo que se revoca y dispone su inclusión, debiendo estarse a la liquidación de la demanda, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La representante judicial del actor se agravia –en puridad- porque la recurrida no condenó al pago de la licencia y salario vacacional generado en el 2015 y 2016, no tomó como salario base de cálculo el laudado para la fecha del cese (enero de 2016) para liquidar los rubros recepcionados, no incluyó la alícuota de licencia en la liquidación de la indemnización por despido y salario vacacional y no hizo lugar a la indemnización por despido especial por enfermedad.

Tales agravios se analizarán por separado.

III) En cuanto a los al agravio sobre el rechazo del pago de los días de licencia correspondientes al año 2015-2016, (10 del 2015 y 2 días de 2016), reclamados en la demanda (fs. 9 vto.-10) que fueran objeto de agravio, entendemos que le asiste razón a la recurrente, pues su pago no fue acreditado mediante los recibos correspondientes, dado que de los recibos sobre los que la sentencia basa su veredicto se desprende que se abonó la licencia generada en el 2014, ya que se paga dentro del año civil siguiente, la que se hizo efectivo en el 2015, de manera que en el 2016 se debió abonar la generada en el 2015 y la de egreso por la fracción del 2016.

En efecto del recibo de fs. 23, fechado en enero de 2016 acredita el pago de 10 días de salario vacacional, se infiere pues, que en dicha oportunidad gozó 10 días de licencia generada en el año 2015 a ser gozada en enero de 2016. Pero no se agregó recibo a fin de probar que el actor gozó los 10 días de licencia pendientes del año 2015 y los 2 días generados por su trabajo hasta el 29 de enero de 2016, por ende en ese sentido, asiste razón al recurrente y corresponde revocar la sentencia en ese punto y condenar a su pago.

IV) Idéntica conclusión nos merece el agravio por la base de cálculo salarial para la liquidación del despido, el que si acaeció el 31 de enero de 2016, rige el salario laudado a partir del 1 de enero de 2016.

En...

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