Sentencia Definitiva nº 04/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 7 de Febrero de 2017

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000004/2017 DFA-0007-000025/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. KLETT, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 7 de febrero de 2.017.

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “Topland Development Inc. c/ MIBRAIT S.A. Cobro de pesos”; IUE 0002-008982/2012, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra las sentencias interlocutoria Nº 2953/2013 y definitiva, Nº 30/2015, dictadas el 11 de setiembre de 2013 (fs. 193 vto.) y el 9 de setiembre de 2015 (fs. 499) respectivamente, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º. Turno, Dra. M.B..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia interlocutoria impugnada, se admitió la intimación solicitada por la actora en oportunidad de evacuar el traslado del excepcionamiento interpuesto.

Por la definitiva, se desestimó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora, lo debido como consecuencia de los sucesivos préstamos a liquidar por el procedimiento previsto en el art. 378 del C.G.P., según las pautas que establece, todo sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, la demandada interpuso recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 504 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la actora evacuó el traslado a fs. 517 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria.

El juzgado a quo, franqueó la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasó a estudio de las Sras. Ministras, se integró la Sala, en virtud de la licencia que gozara el Dr. Cardinal, recayendo el sorteo en la Dra. Selva K., titular de la Sala homóloga de sexto turno, quien completó el estudio de precepto.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada, confirmará la sentencia de primera instancia, por las razones que a continuación se dirán, determinando la deuda por entender que emergen de autos, los elementos para ello.

2 – El caso:

A fs. 118 y sigtes., comparece Topland Development Inc. y promueve demanda por cobro de pesos.

Alega que es una sociedad constituida en Estados Unidos y que integra junto a la demandada otra sociedad anónima constituida en Brasil.

Reclama el pago de US$ 8.600.000 que prestara a la demandada para que realizara inversiones inmobiliarias en Sao Paulo, por cuenta propia y a través de la sociedad que ambos integran, en base a un proyecto desarrollado en la década de 1990.

El mutuo se ejecutó a través de transferencias bancarias y las sumas se encuentran documentadas en los libros de ambas sociedades (US$ 5 millones) y en el acta que registra el pacto de reajuste por devaluación que se acordó en US$ 3.600.000.

A fs. 139 y sigtes., comparece MIBRAIT S.A, opone excepciones, solicita citación en garantía a sus accionistas y contesta la demanda.

Interpone excepción de prescripción cuatrienal de los créditos reclamados. Entiende que se trata de obligaciones de cuentas corrientes mercantiles, razón por la cual se aplica el art. 1019 del Código de Comercio.

El proceso planteado es una actuación de mala fe del Sr. D.Y., presidente del directorio y accionista mayoritario de la actora, quien además es hermano del Sr. D.Y., accionista de MIBRAIT. Ha promovido diversos procesos con la finalidad de apoderarse de la participación de su hermano D. en la demandada y al fracasar, ha utilizado herramientas procesales con la finalidad de paralizar la actuación de la sociedad demandada. En razón de ello se solicita se aplique el instituto del disregard (art. 189, ley 16.060), respecto a la sociedad actora, desenmascarando la actuación fraudulenta del Sr. D.Y., en perjuicio de la compareciente.

Alega falta de legitimación activa, por cuanto la actora no acredita su calidad de acreedora, ya que no presenta ningún comprobante. Pretende acreditar su legitimación activa, en la supuesta prueba que surge de otros expedientes y en un acta (fs. 75) que no está suscrita por ningún representante de la sociedad, por lo que la desconoce. Tal documento no obliga a la sociedad.

Controvierte la deuda. La actora nunca ha presentado sus propios libros de los que debería surgir el crédito pretendido, los libros de las partes deben...

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