Sentencia Definitiva nº 563/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Mayo de 2017

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Fecha08 Mayo 2017
Número de expediente2-50577/2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia563/2017

Montevideo, ocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SILVA GIMENEZ, H. y otro c/ BORGES ARIAS, M. y otro. Impugnación de asamblea y disolución de sociedad. Casación”, IUE 2-50577/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante de la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 3-116/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 27/2015, la entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19o. Turno, Dra. B.T., acogió la demanda y, en su mérito, declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de Fabricor S.A. del 17.12.2013 y condenó a la administradora M.B. y, en forma solidaria, al accionista C.H. por haber incurrido en responsabilidad en el ejercicio de sus respectivos cargos de Administradora–Directora y de Accionista-Director, de hecho, de Fabricor S.A. por los daños y perjuicios irrogados a los demandantes, cuya liquidación derivó a la vía del art. 378 del C.G.P. Asimismo, dispuso el cese de M.B. en el cargo de Administradora de F.S.A. y declaró la disolución judicial de la sociedad. Todo, sin especial condenación procesal (fs. 606-626).

II) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, integrado por las Sras. Ministras, Dras. N.S., T.M. y B.V., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 3-116/2016, dictada el 31 de agosto de 2016, confirmó la sentencia apelada, excepto en cuanto condenó a M.B. y a C.H., en forma solidaria, al pago de daños y perjuicios, en lo que revocó y, en su lugar, desestimó la demanda en este aspecto, sin especial condenación procesal (fs. 721-725).

III) El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 729-732vto.).

Sostuvo, en lo medular, lo siguiente:

1) La Sala infringió los arts. 83, 391 y 394 de la Ley 16.060 al entender que los accionistas no tienen legitimación para ejercitar por sí mismos la acción de responsabilidad contra los administradores de la sociedad. El art. 83 establece la obligación de los administradores de actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. La acción dirigida a hacer valer la responsabilidad de los administradores es conferida tanto a la propia sociedad como a los socios. A su vez, el art. 391, para las sociedades anónimas, prevé que los administradores o directores de la sociedad respondan ante la sociedad, los accionistas y los terceros, mientras que el art. 394 establece que los accionistas pueden ejercer la acción social de responsabilidad siempre que se hubieran opuesto a la extinción de responsabilidad.

Sus representados poseen el 48,37% del capital social y se opusieron a todas las resoluciones adoptadas en la asamblea del 17 de diciembre de 2013 (entre las que se encontraba la aprobación de la gestión de la administradora). También emplazaron a la sociedad para que tuviera la oportunidad de ejercitar la acción de responsabilidad prevista en el art. 393 de la Ley 16.060.

Dado que las dos senten-cias de mérito entendieron que C.H. había actuado como director de hecho de la sociedad, corresponde que también se lo condene al pago de los daños y perjuicios.

2) La Sala infringió el art. 56 del C.G.P. porque no condenó a los demandados al pago de las costas y costos del juicio.

3) En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se confirmara el pronunciamiento de primer grado.

IV) La representante de C.H. evacuó el traslado del recurso de casación abogando por su rechazo (fs. 737-745).

V) Por providencia del 12 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno resolvió conceder el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 747).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 21 de octubre de 2016 (fs. 751).

VII) Por providencia No. 1779/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 752vto.).

VIII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de casación interpuesto y, en su mérito, anulará la sentencia...

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