Sentencia Interlocutoria nº 49/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017
Ponente | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Contencioso Estatal |
Importancia | Media |
DFA-0005-000368/2017
SEI-0005-000049/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, 21 de junio de 2017
V I S T O S:
Para interlocutoria en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue S.S. contra la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (IUE: 476-21/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 372/17 de 22 de febrero de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A. y
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 42/59), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la resolución No. 27 de fecha 11/XII/13 dictada por el Concejo de la Facultad d Enfermería UDELAR.
Posteriormente, por auto No. 630/17 (fs. 80) se revoca el decreto anterior y en lugar de amparar la falta de agotamiento de la vía administrativa, se ampara la excepción de prejudicialidad.
II.- Contra la primera se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 60/69; en síntesis, manifiesta que la apelada adolece de una errónea interpretación y aplicación de las normas, insuficiente fundamentación e inadecuada valoración de la prueba. A su juicio, no se configura el supuesto de falta de agotamiento dado que el proceso anulatorio ante el TCA fue clausurado al amparo del art. 95 del Decreto Ley No. 15.524 y no del art. 94 de dicha disposición legal.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 72/79) y se franqueó la alzada (No. 630/17 de fecha 16 de marzo de 2017).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, en decisión unánime, irá a revocar la sentencia apelada en mérito a la fundamentación que subsigue.
II.- La pretensión se fundó a título de daño derivado de acto administrativo y sus antecedentes, acto aquél que dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra la actora con suspensión del cargo y retención de haberes por seis meses.
A partir de lo precedente, es del caso señalar que conforme la posición...
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