Sentencia Interlocutoria nº 49/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaMedia

DFA-0005-000368/2017

SEI-0005-000049/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 21 de junio de 2017

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue S.S. contra la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (IUE: 476-21/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 372/17 de 22 de febrero de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 42/59), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la resolución No. 27 de fecha 11/XII/13 dictada por el Concejo de la Facultad d Enfermería UDELAR.

Posteriormente, por auto No. 630/17 (fs. 80) se revoca el decreto anterior y en lugar de amparar la falta de agotamiento de la vía administrativa, se ampara la excepción de prejudicialidad.

II.- Contra la primera se alza la parte actora y expresa agravios a fs. 60/69; en síntesis, manifiesta que la apelada adolece de una errónea interpretación y aplicación de las normas, insuficiente fundamentación e inadecuada valoración de la prueba. A su juicio, no se configura el supuesto de falta de agotamiento dado que el proceso anulatorio ante el TCA fue clausurado al amparo del art. 95 del Decreto Ley No. 15.524 y no del art. 94 de dicha disposición legal.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 72/79) y se franqueó la alzada (No. 630/17 de fecha 16 de marzo de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, en decisión unánime, irá a revocar la sentencia apelada en mérito a la fundamentación que subsigue.

II.- La pretensión se fundó a título de daño derivado de acto administrativo y sus antecedentes, acto aquél que dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra la actora con suspensión del cargo y retención de haberes por seis meses.

A partir de lo precedente, es del caso señalar que conforme la posición...

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