Sentencia Definitiva nº 57/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Junio de 2017
Juez | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de expediente | 2-53475/2014 |
Número de sentencia | 57/2017 |
DFA-0004-000382/2017 SEF-0004-000057/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno
AGUIRRE, M. c/ CANCELA MUÑIS, MARTHA - DAÑOS Y PERJUICIOS
0002-053475/2014
MONTEVIDEO,21 de junio de 2017.
MINISTRO REDACTOR: Dr. L.M.S.
MINISTROS FIRMANTES: Dra. María Esther Gradín
Dr. Luis Maria Simón
Dra. Teresita Macció
IUE º 2-53475/2014
Montevideo, 21 de junio de 2017
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados:
"A., M. c/ Cancela Muñis, M. –D. y perjuicios”; individualizados con
la IUE N° 2-53475/2014; venidos a conocimiento de la Sala en mérito a los recursos
de apelación deducidos por la parte actora a fs. 399/400 y por la parte demandada a
fs. 402/407, contra la sentencia definitiva nº 32/2016 de fs. 370/378, dictada por la
anterior Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. Gloria
S.M..
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento de primer grado se condenó a la demandada
a abonar a la actora $ 25.000 por indemnización de daño emergente y monto a
liquidar por la vía del art. 378 del CGP por lucro cesante, según pautas establecidas
en el Considerando "4", reajuste desde la producción del daño e interés legal; sin
especial condena procesal.
II
Contra el mismo, se alzó en tiempo y forma la parte actora, agraviándose en
síntesis por la disminución del 50% de lo solicitado por gastos indeterminados, por
desestimarse costo de prótesis de pierna derecha y por los parámetros establecidos
para el cálculo de lucro cesante.
También apeló la parte demandada, cuestionando la atribución de
responsabilidad, la condena por daño emergente y por lucro cesante.
Solamente la parte actora evacuó el traslado de rigor, manteniendo su postura
en el grado.
III
Franqueada la alzada y recibidos los autos en el Tribunal el 24/10/2016,
previo mandato de reposición tributaria omitida y su cumplimiento, pasaron a estudio
sucesivo; produciéndose desintegración de la Sala antes de comenzar el tercer
estudio, en virtud de cese de la Sra. Ministra Dra. B.F. por imperio del
art. 250 de la Constitución; ordenándose y practicándose el sorteo de rigor,
designando la suerte, en primer término, a la Sra. Ministra Dra. Teresita Macció
Ambrosoni, del Homólogo de 1er.Turno, con quien se acordó el 30/5/2017 el dictado
de decisión anticipada, luego del correspondiente estudio.
CONSIDERANDO:
I
Se dictará decisión anticipada en la presente causa, al amparo de lo
establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
II
El Tribunal, integrado y por unanimidad, confirmará la sentencia apelada,
cuyos fundamentos esenciales no resultan conmovidos por la argumentación
recursiva; en virtud de las razones que se desarrollarán seguidamente.
III
Por rigor lógico...
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