Sentencia Definitiva nº 57/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 21 de Junio de 2017

JuezDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente2-53475/2014
Número de sentencia57/2017

DFA-0004-000382/2017 SEF-0004-000057/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno

AGUIRRE, M. c/ CANCELA MUÑIS, MARTHA - DAÑOS Y PERJUICIOS

0002-053475/2014

MONTEVIDEO,21 de junio de 2017.

MINISTRO REDACTOR: Dr. L.M.S.

MINISTROS FIRMANTES: Dra. María Esther Gradín

Dr. Luis Maria Simón

Dra. Teresita Macció

IUE º 2-53475/2014

Montevideo, 21 de junio de 2017

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados:

"A., M. c/ Cancela Muñis, M. –D. y perjuicios”; individualizados con

la IUE N° 2-53475/2014; venidos a conocimiento de la Sala en mérito a los recursos

de apelación deducidos por la parte actora a fs. 399/400 y por la parte demandada a

fs. 402/407, contra la sentencia definitiva nº 32/2016 de fs. 370/378, dictada por la

anterior Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dra. Gloria

S.M..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se condenó a la demandada

a abonar a la actora $ 25.000 por indemnización de daño emergente y monto a

liquidar por la vía del art. 378 del CGP por lucro cesante, según pautas establecidas

en el Considerando "4", reajuste desde la producción del daño e interés legal; sin

especial condena procesal.

II

Contra el mismo, se alzó en tiempo y forma la parte actora, agraviándose en

síntesis por la disminución del 50% de lo solicitado por gastos indeterminados, por

desestimarse costo de prótesis de pierna derecha y por los parámetros establecidos

para el cálculo de lucro cesante.

También apeló la parte demandada, cuestionando la atribución de

responsabilidad, la condena por daño emergente y por lucro cesante.

Solamente la parte actora evacuó el traslado de rigor, manteniendo su postura

en el grado.

III

Franqueada la alzada y recibidos los autos en el Tribunal el 24/10/2016,

previo mandato de reposición tributaria omitida y su cumplimiento, pasaron a estudio

sucesivo; produciéndose desintegración de la Sala antes de comenzar el tercer

estudio, en virtud de cese de la Sra. Ministra Dra. B.F. por imperio del

art. 250 de la Constitución; ordenándose y practicándose el sorteo de rigor,

designando la suerte, en primer término, a la Sra. Ministra Dra. Teresita Macció

Ambrosoni, del Homólogo de 1er.Turno, con quien se acordó el 30/5/2017 el dictado

de decisión anticipada, luego del correspondiente estudio.

CONSIDERANDO:

I

Se dictará decisión anticipada en la presente causa, al amparo de lo

establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

El Tribunal, integrado y por unanimidad, confirmará la sentencia apelada,

cuyos fundamentos esenciales no resultan conmovidos por la argumentación

recursiva; en virtud de las razones que se desarrollarán seguidamente.

III

Por rigor lógico...

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