Sentencia Definitiva nº 175/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 28 de Junio de 2017

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA- 0511-000249/2017 SEF-0511-000175/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C..

Montevideo, 19 de julio del 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “REYES, PAOLO C/ STRANEO FANTONI, D. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 0002-035421/2015 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18° Turno, a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 9 de 23 de febrero de 2017 (fs. 215-222 vto.), se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada PREVOSTI-PREVOSTI SOCIEDAD DE HECHO. Se acogió parcialmente la demanda y en su mérito, se condenó al demandado D.S. a pagar al actor por concepto de licencia, salario vacacional y licencia, la suma total de $ 4.601, más multa (10 %), daños y perjuicios preceptivos (10%), reajustes e intereses. Se desestimó la demanda en lo demás; sin especial condenación.

3) La representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 226-235), agraviándose en cuanto:

A) La recurrida acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas PREVOSTI-PREVOSTI Sociedad de Hecho, sin considerar la subcontratación del servicio de remise con chofer (el actor) suministrado por S., que las hace responsables en función de lo dispuesto en las leyes 18.099 y 18.251. Afirma, que el error de la sentencia radica en que indagó la existencia de subordinación cuando se trató de una subcontratación, desconociendo el instituto de la tercerización, lo que la llevó a amparar la defensa objeto de agravios. Sostiene, que la responsabilidad es solidaria pues la empresa principal codemandada no ejerció el derecho de información (art. 4 ley 18.251), pues se trató de una relación laboral informal con S..

B) No hace lugar al despido común ni abusivo, teniendo por configurado el abandono de trabajo, al serle intimado el reintegro luego de 47 días sin trabajar y cuando fue sometido a un tratamiento médico que requirió internación, hecho conocido por el empleador y que lo envío a sabiendas que carecía de seguridad social por tratarse de una relación informal, lo que le impidió la certificación en el B.P.S.

C) No hace lugar al reclamo por descansos semanales, cuando se probó que solo descansaba 24 horas y debía hacerlo 36 horas continuas, ya que el sector servicios se asimila al general del comercio.

D) No hace lugar a las horas extras reclamadas porque entiende que resulta aplicable un convenio colectivo contrario a la ley de orden público 15.966. La sentencia privilegia el 29% de la recaudación del vehículo que percibía de salario, para desestimar el derecho a cobrar horas extras por considerar que se trataba de un régimen más favorable, sin advertir que no se cumplía el mentado convenio, que establecía un salario mínimo, comisión y horas extras.

4) Por decreto N° 255/2017 de 13 de marzo de 2017, se confirió traslado de la apelación por el término de diez días (fs. 236), el que fue evacuado de fs. 239 a 241, por la codemandada Prevosti-Prevosti Sociedad de Hecho y de fs.244 a 247 vto., por el demandado D.S.; todos abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia N° 425/2017 de 3 de abril de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 248).

6) Recibidos los autos en forma por el Tribunal el 26 de mayo de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 (fs. 265).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandada Prevosti-Prevosti-sociedad de hecho, en lo que se revoca y se desestima dicha defensa y en cuanto no condena al pago de la indemnización por despido común en lo que se revoca y se condena a todos los demandados en forma solidaria a su pago, según se liquida en la presente, con más multa, reajustes e intereses desde la...

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