Sentencia Definitiva nº 234/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 30 de Agosto de 2017

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000321/2017 SEF-0511-000234/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C..

Montevideo, 30 de agosto del 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “HEROU OYOLA, REGINA Y OTROS C/ PATRONATO DEL PSICÓPATA – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 0002-037592/2016 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 4° Turno, a cargo de la Dra. Ma. G.R.F..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 26/2017 de 28 de abril de 2017 (fs. 692-700 y vto.), se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos por la CHPP; si perjuicio de ello se desestimó la demanda en todos sus términos; sin especial sanción en el grado.

3) El representante judicial de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 714-718), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida entendió que la demandada es un intermediario. Por el contrario actuó como empleadora más allá de que presten funciones en el Hospital Vilardebó, compareciendo en las negociaciones colectivas y en tal calidad abona el incentivo. Por lo que, se rigen por el grupo 20.

B) No hace lugar al reclamo porque entiende que las actoras no son trabajadoras del P. y por ello no se les puede aplicar la normativa establecida en los convenios. Afirma, que de la documentación laboral se desprende que la empleadora era la demandada, quien les abona el salario y las partidas salariales comunes al trabajador en régimen de actividad privada, a saber, antigüedad, aguinaldo, salario vacacional que no perciben los funcionarios públicos.

4) Por decreto N° 722/2017 de 16 de mayo de 2017, se confirió traslado de la apelación por el término de 10 días (fs. 719).

5) Por providencia N° 919 de 13 de junio de 2017, se tuvo por no evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 721).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 2 de agosto de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 (fs.733).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) El representante judicial de la parte actora se agravia –en puridad- porque la recurrida sin perjuicio de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada CHPP, la ubica en la figura del intermediario y desestima el reclamo de los rubros laudados para el grupo 20.

Finca sus agravios en que la sentencia no tiene en cuenta que de la documentación laboral acompañada, surge la calidad de empleadora directa de las actoras, abonando el incentivo y todos los rubros salariales, asistiendo en las negociaciones colectivas como tal, no obstante tratarse de funcionarias públicas que cumplen tareas para ASSE.

Tales agravios se analizaran por separado.

III) En primer lugar, nos referiremos al agravio relativo a la calidad de intermediario, atribuida en la recurrida a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata (CHPP), cuando rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En este punto, el Colegiado, ha sostenido en reiterados fallos que, la CHPP es una persona jurídica distinta a ASSE que en algunos casos, contrata al personal en forma directa para que se desempeñen en los Hospitales públicos abonando el salario y en otros, (cuando se trata de funcionarios públicos dependientes de ASSE, como en el planteado en autos), abona un incentivo, rigiéndose por las normas laborales derecho privado, por lo que, en uno u otro caso, posee legitimación para ser demandada en este tipo de reclamos, en tanto es quien retribuye los servicios en ambas situaciones.

Ahora bien, tal como se destacara por esta S. en sentencia de 21 de julio de 2016 en un caso similar, e l rol que cumple la Comisión Honoraria del P. delP. respecto de los funcionarios de ASSE entonces, se aproxima a la de un tercero que interfiere, colaborando, en el vínculo entre ASSE y sus funcionarios. Se releva cierta coordinación entre ASSE y la Comisión Honoraria del P. delP. en tanto se comprometió a abonar a los funcionarios de aquella, un incentivo, a cuyos efectos ASSE le traspasaría fondos, de modo de estimularlos en la tarea vinculada a los enfermos psiquiátricos cuya protección es su cometido institucional:...

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