Sentencia Definitiva nº 250/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 6 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000 341/2017 SEF-0511-000250/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. SYLVIA DE C.H.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. SYLVIA DE C.H.Y.D.A.F. DE LA VEGA M ENDEZ.

Montevideo, 6 de setiembre de 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “HELAL SOSA, LEONARDO C/ DELTA S.A- PROCESO LABORAL ORDINARIO” IUE: 0002-024479/2016 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 9º Turno, a cargo de la Dra. C.M..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 7/2017, de fecha 7 de marzo de 2017, se falló rechazando la excepción de prescripción anual de la acción. Se acogió parcialmente la excepción de prescripción quinquenal conforme al considerando III. Se amparó parcialmente la demanda, y en su mérito se condenó a Delta S.A a pagar al Sr. L.D.H.S. la suma de $ 14.756 por concepto de licencia no gozada y salario vacacional 2014/2015, sin perjuicio de los descuentos que por imperio legal pudieran corresponder, más el 10% en el concepto de daños y perjuicios preceptivos, 10% de multa legal, reajuste e intereses desde la exigibilidad hasta el efectivo pago. Desestimó los rubros diferencias de salarios, aguinaldo, indemnización por despido e incidencias y daño moral. Sin especial condenación (321-358).

3) El representante judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis por cuanto:

A) Por el rechazo de la excepción de prescripción anual de la acción. Señala en lo medular, que la recurrida no tomó en cuenta la fecha de presentación del actor ante el MTSS, de la primera solicitud a audiencia de conciliación, el 7 de mayo de 2015. Sostiene que entre la primera solicitud y la fecha de presentación de la demanda, transcurrió más de un año.

B) Por la condena al pago de licencia no gozada y salario vacacional del año 2014, rubros que fueron oportunamente abonados.

C) La sentencia no considera que deban hacerse los descuentos legales.

4) Por Decreto Nº 410/2017 de 18 de abril de 2017 se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto (fs. 370), resultando evacuado a fs. 371-374.

5 ) Por resolución Nº 647/2017, de 29 de mayo de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 374).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 9 de agosto de 2017 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847 (fs.381).

CONSIDERANDO :

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) En primer lugar, por una cuestión de orden procesal, corresponde a la Sala pronunciarse sobre los agravios expresados por la parte demandada por el rechazo en la recurrida, de la excepción de prescripción.

A nuestro entender, resulta totalmente compartible la interpretación que realiza la atacada a fs. 333-336, de las disposiciones de la ley 18.091, promulgada el 7 de enero de 2007 y publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2007, respecto a los medios de interrupción de la prescripción, aplicables al caso en estudio, siendo que la parte demandada señala como fecha de egreso el 8 de agosto de 2015 (luego de finalizado el seguro por desempleo el 31 de julio de 2015). Así, surge de lo expresado en la audiencia administrativa de fs. 2, donde plantea la vigencia de la relación laboral por lo menos hasta la finalización del amparo al seguro, de Planilla de Control de Trabajo de fs. 32 y del escrito de contestación de demanda de fs. 211-212.

La ley 18.091 en su art. 1º establece que las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan. Conforme a los arts. 3º y 4º del mismo cuerpo normativo los plazos de prescripción previstos en dicha ley se interrumpen por la sola presentación del trabajador o su representante ante el MTSS solicitando la audiencia de conciliación, por la presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno.

El punto de controversia, en la excepción planteada en autos, objeto de agravio por el apelante, hace a los efectos de la interrupción de la prescripción, y, concretamente en el caso, cual o cuales fueron los actos o mecanismos interruptivos.

Al respecto, R.D., G. y R.A., en “Prescripción Laboral”, pág. 122-123, estudian el tema y sostienen que si la causal de interrupción de la prescripción es la prevista en el art. 3º de la ley 18.091, es decir la presentación del trabajador o su representante ante el MTSS a solicitar la audiencia de conciliación previa, los nuevos plazos de prescripción (de un año o de cinco, según la situación concreta) comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo la presentación del trabajador o de su representante ante el MTSS. C. jurisprudencia de la SCJ durante la vigencia de la ley 15.837, sosteniendo, que el hecho que el legislador no haya previsto la obligación de presentar la demanda laboral en determinado plazo, no implica que el efecto de la prescripción se extienda sine die y tampoco que la solicitud de conciliación determine extender el plazo prescripcional de dos años previsto legalmente –en el régimen de la ley 15.837- a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR