Sentencia Interlocutoria nº 1.807/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “OLIVERA JULIO C/ COOPERATIVA AUTOMOTRIZ DE SERVICIOS Y ANEXOS Y OTROS - DEMANDA LABORAL – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-48036/2015.

RESULTANDO:

I) A fojas 3660 y siguientes de estos obrados, comparece la parte actora entablando demanda por rubros laborales contra CASMA (Cooperativa Automotriz de Servicios Médicos y Anexos); CASMU (Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de Lucro) y el Poder Judicial.

Se reclaman rubros sala-riales e indemnizatorios, en virtud de la relación laboral trabada con CASMA, la cual prestaba servicios para el CASMU y el PODER JUDICIAL.

II) La Sede a-quo desestimó la demanda por Sentencia Definitiva No. 45/2016 (según surge de fs. 4216 a 4243), ante lo cual, la parte actora interpuso recurso de apelación (conforme luce de fs. 4250 a 4260).

III) Oportunamente se franqueó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral de 3er. Turno, el cual por Sentencia Interlocutoria identificada como SEI-0014-000005/2017, se declaró incompetente por razón de la materia y ordenó remitir los autos al Juzgado a-quo. Recibidos estos por la Sede, se elevaron al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno según surge de fs.4311 a 4321.

IV) Conforme surge de obrados, la Sala Civil de 4to. Turno dispuso por Sentencia Interlocutoria, identificada como SEI-0009-000029/2017, la remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er. Turno, anunciando la contienda negativa de competencia, en el caso de no ser compartido el criterio sostenido.

Por lo cual la Sala referida lo elevó a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.

V) En base a lo relacionado, los autos fueron recibidos por la Corporación el día 17 de mayo de 2017 según fs. 4339, la cual por Sentencia Interlocutoria No. 905/17 resolvió que en virtud de lo dispuesto en el artículo 325 del C.G.P. los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia se declaran inhibidos de oficio, para entender en los presentes autos.

Conforme lo resuelto, se procede al sorteo correspondiente, recayendo la designación para integrar la Suprema Corte de Justicia, en los Sres. Ministros D.. M.C.C., B.T., S.G., J.P.B. y J. Posada, ordenándose el pasaje a estudio para resolución según surge de fs. 4349, al término del cual se acordó sentencia en forma legal.

CONSIDERANDO:

I) Conforme surge de las resultancias de obrados los miembros naturales integrantes de la Suprema Corte de Justicia se declararon inhibidos de oficio, en mérito a ello la Corporación integrada por las Sras. Ministras Dra. C.C., B.T. y S.G., en mayoría y por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley No. 15.750), declarará competente para continuar conociendo en el presente proceso al Tribunal de Apelaciones en lo Laboral de 3er. Turno, por las razones que se expondrán a continuación.

II) En el caso, como fuera reseñado en la presente decisión...

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