Sentencia Definitiva nº 699/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Octubre de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:AA C/ BB - IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 238 DEL CÓDIGO CIVIL”, IUE: 2-37207/2015.

RESULTANDO:

I) En el marco del proceso de impugnación de reconocimiento de hijo natural seguido por el Sr. AA, se presentó la Sra. BB, oponiendo excepción de inconstitucionalidad del art. 238 del C. Civil (fs. 54/58 vto.).

En tal sentido, sostuvo que la norma impugnada realiza una distinción inaceptable entre hijo legítimo y natural, lo cual vulnera los arts. 8, 72 y 332 de la Constitución Nacional.

Afirma que la acción promovida por el Sr. AA, de impugnación o desconocimiento de la paternidad, le estaría vedada de acuerdo al art. 219 del C. Civil, en atención a la protección del niño.

De acuerdo a dicha norma, la acción de desconocimiento de la paternidad le está vedada a terceros, entre los cuales se encuentra el padre, en aras del interés del niño.

Pero sucede que tal protección no existe en el art. 238 del mismo cuerpo normativo.

Tal distinción vulnera, entre otros principios, el de igualdad ante la ley.

En aplicación del prin-cipio referido, no es aceptable la distinción que realiza el Legislador entre hijos legítimos y naturales, privando a estos últimos del derecho a ser protegidos en su identidad social, dada la posesión notoria de hijo natural.

El art. 238 priva al hijo natural, por su condición de tal, de la defensa que se le otorga y le concede al hijo legítimo, cuando no existe ninguna razón válida para hacerlo, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.

A los efectos de neutra-lizar acciones como las ventiladas en la causa, la norma antedicha excluye al hijo nacido fuera del matrimonio de la posibilidad de oponer la defensa de posesión de estado. Esta posibilidad no le está vedada al hijo legítimo.

Aduce que la norma deberá ser declarada inconstitucional en tanto realiza un trato discriminatorio atendiendo a la calidad de hijo legítimo o natural.

II) Por Decreto No. 2940, de 1º de agosto de 2016, la Sra. Juez Letrado de Familia de 24º Turno ordenó suspender el proceso principal y remitir las presentes actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 60).

III) Con fecha 31 de agosto de 2016, los autos fueron recibidos por la Corte (fs. 64).

IV) Por Auto No. 1375, de 8 de setiembre de 2016 (fs. 65), se confirió traslado a la parte actora por el término de diez días y vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 del C.G.P.). A solicitud de este último (fs. 75 y 84), por Providencias Nos. 1707 y 2026, de fechas 26 de octubre de 2016 y 19 de diciembre de 2016, respectivamente, se confirió traslado a quien fue designado curador especial y defensor de oficio de la menor CC (fs. 77 y 86).

V) A fs. 69 compareció el Sr. AA, evacuando el traslado conferido y abogando por el rechazo de la excepción en estudio.

VI) A fs. 93 el Sr. Fiscal de...

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