Sentencia Definitiva nº 292/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 4 de Octubre de 2017

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. SYLVIA DE C.H.Y.D.A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 4 de octubre de 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CORDERO, DIEGO C/ SERVIAM S.A. - RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” IUE: 0370-000218/2016 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 2º Turno, a cargo de la Dra. S.V..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 25/2017, de fecha 2 de mayo de 2017, se falló rechazando la excepción de prescripción y haciendo lugar a la excepción de transacción. Amparó parcialmente la demanda y en su mérito, condenó a Serviam S.A a pagar al actor, D.C., la suma de $ 18.760 por concepto de diferencias de horas comunes y extras, e incidencia en licencia y salario vacacional y aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos, multa mas la actualización de los meses que transcurran desde febrero de 2016 hasta la fecha del efectivo pago más el interés legal desde la presentación de la demanda. Costas y costos por su orden (fs. 639-656).

3) El representante judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis por cuanto:

A) acoge la excepción de transacción parcial respecto del rubro despido y rechaza el reclamo del actor casi en su totalidad cuando la transacción se celebró solo respecto del rubro despido e incidencias comunes conforme la liquidación realizada por la demandada, tomando como base la categoría de peón práctico y no la de oficial y chofer de ruta a pesar de ser la categoría a la cual realmente se desempeñaba el trabajador. Habiendo quedado abierta la vía judicial respecto de los rubros diferencias de categoría e incidencias por estar excluidos de la transacción parcial.

4) Por Decreto Nº 1696/2017 de 11 de mayo de 2017 se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto (fs. 663), resultando evacuado a fs. 665-680.

5) Por resolución Nº 1976/2017, de 29 de mayo de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 681).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 18 de setiembre de 2017 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847 (fs. 693).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) Con respecto al agravio por el acogimiento de la excepción de transacción, el mismo no resulta de recibo.

En materia laboral, el instituto de la transacción aparece estrechamente vinculado al principio de irrenunciabilidad, que establece la imposibilidad jurídica de privarse de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. De ahí, que doctrina y jurisprudencia son contestes en admitir que el trabajador protagonice acuerdos transaccionales siempre que se encuentre debidamente asesorado, que conozca sus derechos, posibilidades y amparo legal, para ello es imprescindible un abogado que lo asesore y asista en el momento de perfeccionarse la transacción, siendo indiferente que el acuerdo se realice en los escritorios de la empresa o estudio particular (D., J.F., LJU t. 117, S.. Doctrina, pág. 67 y ss.; TAT 3º S. Nº 228, 15.6.06. P. (red.), G.F., M. AJL 2006, caso 452, pág. 275).

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los arts. 2160 y 2161 del Código Civil, la transacción requiere de las partes recíprocas concesiones. Por tanto, para que una concesión del trabajador sea válida, se requiere que también exista una concesión del empleador.

También se señala como circunstancia garantista para el trabajador que la transacción se perfeccione en oportunidad de la conciliación administrativa o si se celebra en el ámbito privado sea homologada judicialmente.

Nuestra jurisprudencia ha sostenido, siguiendo a M., que en la transacción en materia laboral no se violenta el principio de irrenunciabilidad en la medida en que se refiere a derechos dudosos, el trabajador no tenía reconocido ese derecho a su favor, por lo que se cambia un derecho litigioso o dudoso por un beneficio concreto y cierto. Como enseñaba el Prof. P.R., la transacción es bilateral, no significa sacrificar gratuitamente sino a cambio de una concesión, se obtiene una ventaja o beneficio. En la renuncia existe un desprendimiento gratuito, en la transacción las concesiones son recíprocas, el trabajador recibe un beneficio por la concesión que realiza (TAT 1º, S. Nº 112. 24.4.2007. P.B. (r ), De Paula, M.. AJL...

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