Sentencia Interlocutoria nº 88/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 27 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0008-000276/2017 SEI 0008-000089/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. E.E., Dra.Ma. C.C. y Dra. B.T..

Montevideo, 27 de setiembre de 2017.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, dictada en calidad de decisión anticipada (art. 200.1 C.G.P.), estos autos caratulados “GUBERTINI, FRANCISCO Y OTROS c/ BROU - INCIDENTE DE NULIDAD-RECURSO DE APELACIÓN” IUE 26-29/2015,venidos a conocimiento merced a la apelación deducida por el actor incidentista a fs. 98/101 contra la Sentencia Interlocutoria Nº 866/2017 de fecha 24 de abril de 2017, dictada a fs. 88/94 por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4° turno, Dra. A.M.B..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida, a cuyas resultancias procesales se remite la presente, por ser adecuada a la tramitación conferida a los presentes obrados, la Sra. Jueza de Primera Instancia desestima el incidente de nulidad planteado, con costas a cargo del perdidoso.

Concluyó la decisión atacada que el actor tomó conocimiento de las actuaciones con anterioridad a lo manifestado y vencido el término establecido en el art. 115.3 del CGP (documentos de fs. 25 a 32 del principal).

La demandada fue debidamente notificada de las diligencias preparatorias, como también fueron notificadas las sociedades anónimas con posterioridad de la citación de excepciones. Las notificaciones lo fueron con anterioridad a la muerte del Sr. G..

2) A fs. 98/101 deduce recurso de apelación el actor incidental, quien expresando agravios, en síntesis, manifiesta:

Cualquier conclusión o presunta prueba sobre J.G. no puede extenderse a los otros actores. En tal sentido, el BROU al contestar la demanda, ninguna mención hace a los otros co-actores.

De los documentos agregados, ningún reconocimiento de nada puede extraerse, de documentos que no están firmados por J.G.. Pretender atribuir conocimiento de una eventual nota presentada por una sociedad que no era parte, presentada el 15.4.2013, no resiste el menor análisis.

El documento de fs. 26 suscripto por W.C., ninguna vinculación tiene con el actor incidental.

La nota presentada por tres integrantes de la futura COVIJES, no incluye ni la firma de J.G. y mucho menos, el reconocimiento de conocer existencia de juicio alguno.

Cuestiona y se pregunta, como es posible que el BROU demande a una sociedad cuando conoce que su P. y único Director se encuentra fallecido. La notificación de citación de excepciones se verifica 6 meses después del fallecimiento del único Director e Integrante del Directorio.

La referencia a la ley de sociedades comerciales no es aplicable al caso ya que se trata de un solo integrante del Directorio, que ante su fallecimiento inhibe continuar juicio contra la demandada.

3) Conferido el traslado de rigor, es evacuado a fs. 103/106 vta. por el B.R.O.U., quien aboga por el mantenimiento de la sentencia, con costas y costos a cargo del apelante.

4) Con fecha 17 de mayo 2017, a fs. 107, fue concedido el medio impugnativo movilizado, sin efecto suspensivo, ordenándose la formación de testimonio para su elevación en alzada.

A pesar de lo...

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