Sentencia Definitiva nº 55/2017 de Juzgado Ldo.civil 7º Tº, 25 de Octubre de 2017
Ponente | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzgado Ldo.civil 7º Tº |
Jueces | Dra. Analia GARCIA OBREGON |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. 55/2017 IUE 2-45643/2015
Montevideo, 25 de Octubre de 2017
VISTOS
Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: “Banco de
Seguros del Estado c/ Torcor Ltda. y otro- Acción de repetición” individualizados con IUE
2-45643/2015, que se tramitan ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de
Septimo Turno.-
RESULTANDO :
-
- A fs. 193 compareció el Dr. J.S., en representación de BSE, conforme
testimonio de poder para pleitos glosado a fs. 2 y ss, iniciando acción de repetición, contra
T.L.. e I.B.A.C..
Expresó en síntesis, que el 27 de agosto de 2002, el camión matrícula STP 1963,
propiedad de T.L., y conducido por su dependiente, Sr. E.M., participó en
un accidente de tránsito, en el que resultaron fallecidas las Sras. A.A. y Angela
Larrosa, reclamando ambas familias los daños sufridos.
En ambos procesos las acciones se iniciaron contra L.M., T.L., Hugo
Lacaza y Riogas SA, acumulándose ante el Juzgado Letrado Civil 18º. Turno.
-
fue demandado en virtud del contrato de distribución que lo vincula a Torcor.
Por sentencia 11/2008 se amparó parcialmente la demanda, condenando en forma
solidaria a Torcor y R. por el hecho del dependiente, sentencia que el TAC 3º. revocó
parcialmente, por sentencia 226/2011 condenando, en lo que aquí interesa además a Eduardo
Mariuca en forma solidaria.
Interpuesta casación, la SCJ por sentencia 751/2012 casó la sentencia, modificando el
cómputo de intereses.
Riogas SA contaba con seguro del BSE, razón por la cual su mandante brindó asistencia
y abonó a los reclamantes una parte de la suma que R. fue condenado a pagar.
En razón de los pagos efectuados, el BSE se subrogó legal (art. 669 CCO) y
convencionalmente (art. 1470 CC y 955 del CCO) en todos los derechos, acciones y recursos que
corresponden a Riogas SA contra T.L.. Según la cláusula 14 del contrato de distribución,
la Sra. I.B.A. se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por
Torcor con R..
En virtud de la subrogación operada, deduce la presente acción de repetición contra
Torcor e I.A., por las sumas abonadas.
El fundamento de la responsabilidad de Riogas fue la responsabilidad vicaria por el hecho
de su dependiente o auxiliar, no existiendo participación de Riogas en la producción del daño,
por lo que de acuerdo al art. 1326 del CC lo abonado puede ser repetido.
Por otra parte, la solidaridad impuesta lo fue en beneficio de los actores en los respectivos
procesos, lo que no significa que en las relaciones internas entre los deudores solidarios, las
obligaciones deban dividirse por mitades o a prorrata, cuando estos pactaron como se regularían
(art. 1404 y 1405 del CC), habiéndose establecido en el contrato de distribución, que T. es
responsable de los daños que cause a Riogas o a terceros en ejecución del mismo.
Ofreció prueba documental, por oficios y solicitó declaración de partes, fundó su derecho
y solicitó se condene a Torcor e I.A. en forma solidaria a abonarle la suma de $
5.816.588, reajustes e intereses.
Conferido traslado de la demanda por auto 2768/2015, compareció 2.- a fs. 205,
A.C.A., en representación de Torcor Ltda., conforme certificado notarial glosado
a fs. 201, la Sra. I.A., y el Dr. M.B., en representación de Far Compañía de
Seguros SA, conforme testimonio de poder para pleitos glosado a fs. 203, contestando la
demanda, solicitando citación en garantía y deduciendo tercería coadyuvante.
La citación en garantía fue desestimada por providencia 3531/2015, fs. 218/219.
Expresaron en síntesis, que Far Cía. de Seguros SA es la aseguradora de T.L., y
en tal calidad abonó el 50% de las sumas condenadas en los expedientes relacionados por el
actor, por lo que comparece como tercero coadyuvante con la demandada.
El reclamo resulta improcedente, careciendo la Sra. Alles de legitimación para ser
demandada. En efecto, el art. 1326 del CC habilita la acción de repetición contra el causante del
daño, en caso de que el mismo resulte dependiente de la empresa, habiendo entendido tanto el
Tribunal como la SCJ que existía dependencia entre el causante directo del siniestro (Sr.
Mariuca), no solo con T. sino también con R., razón por la que ambas sociedades
fueron llamadas a responder conforme art. 1324 del CC. Por lo tanto la acción prevista en el art.
1326 del CC solo podrá ejercerla Riogas o el BSE contra el responsable del daño, Sr. M.,
ya que T. también es responsable indirecto, que respondió al igual que R. por imperio
de lo dispuesto en el art. 1324 del CC.
Por otra parte, tampoco se configura el segundo supuesto de la norma, en tanto el
dependiente no actuaba sin conocimiento de la persona de la que debía obediencia, en el caso
R., ya que dicha empresa es la que determinaba horarios, recorridos, etc.
Existió acuerdo entre los codemandados Riogas SA y Torcor Ltda., a través de sus
respectivas aseguradoras (BSE y FAR) y los actores para abonar los importes correspondientes
por partes iguales, liberando al restante codemandado M., lo cual fue aceptado y ejecutado
completamente, abonando cada aseguradora el 50% de la condena. Conforme art. 1404 del CC,
medió acuerdo entre las aseguradoras y los acreedores de que cada una abonaría el 50% de la
condena o transacción.
No habiendo el BSE abonado el 100% de la suma, no cumple con el requisito del art.
1404 inciso 2 para perseguir el reintegro contra los co deudores solidarios.
Impugna la validez de la cláusula de fianza impuesta a la Sra. A., por ser un contrato
de adhesión que firmara T. con R., y teniendo presente lo actuado por las partes, luego
del siniestro, no demostrando voluntad alguna de aplicar dicha cláusula, asumiendo el pago por
partes iguales.
-
no esgrimió dicha cláusula en el proceso principal ni solicitó citación en garantía,
ni reserva alguna al momento de los pagos, por lo que debe interpretarse que renunció a dicha
cláusula.
Ofreció prueba documental, testimonial, por oficios, intimación, solicitó declaración de
parte, fundó su derecho y solicitó en definitiva se desestime la demanda.
Por auto 988/2016, se convocó a audiencia preliminar, la que fue 3.- surge registrada en
los términos de fs. 256/258.
Se fijó objeto del proceso en determinar si corresponde hacer lugar a la acción de
repetición promovida y en su mérito condenar a los demandados en forma solidaria a abonar la
suma reclamada, reajustes e intereses, debiendo resolverse la excepción de falta de legitimación
pasiva interpuesta por la demandada Alles. Se dispuso la agregación de la prueba documental
aportada por las partes, el diligenciamiento de la testimonial, intimación y por oficios.
Registradas a fs. 286/289, 303/304, 310/314 y 318/322, así como en 4.- registro de audio,
se llevaron a cabo las audiencias complementarias.
Alegaron las partes en los términos de fs. 328/343, convocándose a las mismas a oír fallo
y fundamentos para el día de hoy.
CONSIDERANDO
I.-
En el caso, se ventila una acción de repetición de lo abonado por el BSE, como
aseguradora de Riogas SA, en los procesos promovidos por los familiares de las Sras. A. y
L., fallecidas en el accidente ocurrido el 27 de agosto de 2002, en el que fue hallado
responsable del mismo, conforme lo actuado en IUE 38-178/2003 y su acumulado IUE
26-210/2003, el Sr. M., conductor del camión matrícula STP 1963, propiedad de Torcor
Ltda.
Por sentencia 11/2008, dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 18º. turno se amparó
parcialmente la demanda, condenando en forma solidaria a Torcor y R. por el hecho del
dependiente, sentencia que el TAC 3er. turno revocó parcialmente, por sentencia 226/2011
condenando, en lo que aquí interesa además a E.M. en forma solidaria.
Interpuesta casación, la SCJ por sentencia 751/2012 casó la sentencia, modificando el
cómputo de intereses.
Como expresamente afirma el demandante, y acredita mediante la documentación
glosada a fs. 157/161, Riogas SA contaba con seguro del BSE, razón por la cual su mandante
brindó asistencia y abonó a los reclamantes una parte de la suma que R. fue condenado a
pagar.
Reclama el BSE contra T.L., con fundamento en las normas de la subrogación
legal (art. 669 CCO) y convencional (art. 1470 CC y 955 del CCO), conforme documentos de fs.
163/163 y contra la Sra. I.A. con fundamento en la cláusula 14 del contrato de
distribución firmado entre T. y Riogas, glosado a fs. 153/156, por la cual ésta se constituyó
en fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por Torcor con R..
II.-
Corresponde en primer lugar emitir pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva
cuestionada por la demandada Alles.
La legitimación causal, se ha señalado por la doctrina, es la consideración especial que
tiene la ley dentro de cada proceso a...
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