Sentencia Definitiva nº 55/2017 de Juzgado Ldo.civil 7º Tº, 25 de Octubre de 2017

PonenteDra. Analia GARCIA OBREGON
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 7º Tº
JuecesDra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. 55/2017 IUE 2-45643/2015

Montevideo, 25 de Octubre de 2017

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: “Banco de

Seguros del Estado c/ Torcor Ltda. y otro- Acción de repetición” individualizados con IUE

2-45643/2015, que se tramitan ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de

Septimo Turno.-

RESULTANDO :

  1. - A fs. 193 compareció el Dr. J.S., en representación de BSE, conforme

testimonio de poder para pleitos glosado a fs. 2 y ss, iniciando acción de repetición, contra

T.L.. e I.B.A.C..

Expresó en síntesis, que el 27 de agosto de 2002, el camión matrícula STP 1963,

propiedad de T.L., y conducido por su dependiente, Sr. E.M., participó en

un accidente de tránsito, en el que resultaron fallecidas las Sras. A.A. y Angela

Larrosa, reclamando ambas familias los daños sufridos.

En ambos procesos las acciones se iniciaron contra L.M., T.L., Hugo

Lacaza y Riogas SA, acumulándose ante el Juzgado Letrado Civil 18º. Turno.

  1. fue demandado en virtud del contrato de distribución que lo vincula a Torcor.

    Por sentencia 11/2008 se amparó parcialmente la demanda, condenando en forma

    solidaria a Torcor y R. por el hecho del dependiente, sentencia que el TAC 3º. revocó

    parcialmente, por sentencia 226/2011 condenando, en lo que aquí interesa además a Eduardo

    Mariuca en forma solidaria.

    Interpuesta casación, la SCJ por sentencia 751/2012 casó la sentencia, modificando el

    cómputo de intereses.

    Riogas SA contaba con seguro del BSE, razón por la cual su mandante brindó asistencia

    y abonó a los reclamantes una parte de la suma que R. fue condenado a pagar.

    En razón de los pagos efectuados, el BSE se subrogó legal (art. 669 CCO) y

    convencionalmente (art. 1470 CC y 955 del CCO) en todos los derechos, acciones y recursos que

    corresponden a Riogas SA contra T.L.. Según la cláusula 14 del contrato de distribución,

    la Sra. I.B.A. se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por

    Torcor con R..

    En virtud de la subrogación operada, deduce la presente acción de repetición contra

    Torcor e I.A., por las sumas abonadas.

    El fundamento de la responsabilidad de Riogas fue la responsabilidad vicaria por el hecho

    de su dependiente o auxiliar, no existiendo participación de Riogas en la producción del daño,

    por lo que de acuerdo al art. 1326 del CC lo abonado puede ser repetido.

    Por otra parte, la solidaridad impuesta lo fue en beneficio de los actores en los respectivos

    procesos, lo que no significa que en las relaciones internas entre los deudores solidarios, las

    obligaciones deban dividirse por mitades o a prorrata, cuando estos pactaron como se regularían

    (art. 1404 y 1405 del CC), habiéndose establecido en el contrato de distribución, que T. es

    responsable de los daños que cause a Riogas o a terceros en ejecución del mismo.

    Ofreció prueba documental, por oficios y solicitó declaración de partes, fundó su derecho

    y solicitó se condene a Torcor e I.A. en forma solidaria a abonarle la suma de $

    5.816.588, reajustes e intereses.

    Conferido traslado de la demanda por auto 2768/2015, compareció 2.- a fs. 205,

    A.C.A., en representación de Torcor Ltda., conforme certificado notarial glosado

    a fs. 201, la Sra. I.A., y el Dr. M.B., en representación de Far Compañía de

    Seguros SA, conforme testimonio de poder para pleitos glosado a fs. 203, contestando la

    demanda, solicitando citación en garantía y deduciendo tercería coadyuvante.

    La citación en garantía fue desestimada por providencia 3531/2015, fs. 218/219.

    Expresaron en síntesis, que Far Cía. de Seguros SA es la aseguradora de T.L., y

    en tal calidad abonó el 50% de las sumas condenadas en los expedientes relacionados por el

    actor, por lo que comparece como tercero coadyuvante con la demandada.

    El reclamo resulta improcedente, careciendo la Sra. Alles de legitimación para ser

    demandada. En efecto, el art. 1326 del CC habilita la acción de repetición contra el causante del

    daño, en caso de que el mismo resulte dependiente de la empresa, habiendo entendido tanto el

    Tribunal como la SCJ que existía dependencia entre el causante directo del siniestro (Sr.

    Mariuca), no solo con T. sino también con R., razón por la que ambas sociedades

    fueron llamadas a responder conforme art. 1324 del CC. Por lo tanto la acción prevista en el art.

    1326 del CC solo podrá ejercerla Riogas o el BSE contra el responsable del daño, Sr. M.,

    ya que T. también es responsable indirecto, que respondió al igual que R. por imperio

    de lo dispuesto en el art. 1324 del CC.

    Por otra parte, tampoco se configura el segundo supuesto de la norma, en tanto el

    dependiente no actuaba sin conocimiento de la persona de la que debía obediencia, en el caso

    R., ya que dicha empresa es la que determinaba horarios, recorridos, etc.

    Existió acuerdo entre los codemandados Riogas SA y Torcor Ltda., a través de sus

    respectivas aseguradoras (BSE y FAR) y los actores para abonar los importes correspondientes

    por partes iguales, liberando al restante codemandado M., lo cual fue aceptado y ejecutado

    completamente, abonando cada aseguradora el 50% de la condena. Conforme art. 1404 del CC,

    medió acuerdo entre las aseguradoras y los acreedores de que cada una abonaría el 50% de la

    condena o transacción.

    No habiendo el BSE abonado el 100% de la suma, no cumple con el requisito del art.

    1404 inciso 2 para perseguir el reintegro contra los co deudores solidarios.

    Impugna la validez de la cláusula de fianza impuesta a la Sra. A., por ser un contrato

    de adhesión que firmara T. con R., y teniendo presente lo actuado por las partes, luego

    del siniestro, no demostrando voluntad alguna de aplicar dicha cláusula, asumiendo el pago por

    partes iguales.

  2. no esgrimió dicha cláusula en el proceso principal ni solicitó citación en garantía,

    ni reserva alguna al momento de los pagos, por lo que debe interpretarse que renunció a dicha

    cláusula.

    Ofreció prueba documental, testimonial, por oficios, intimación, solicitó declaración de

    parte, fundó su derecho y solicitó en definitiva se desestime la demanda.

    Por auto 988/2016, se convocó a audiencia preliminar, la que fue 3.- surge registrada en

    los términos de fs. 256/258.

    Se fijó objeto del proceso en determinar si corresponde hacer lugar a la acción de

    repetición promovida y en su mérito condenar a los demandados en forma solidaria a abonar la

    suma reclamada, reajustes e intereses, debiendo resolverse la excepción de falta de legitimación

    pasiva interpuesta por la demandada Alles. Se dispuso la agregación de la prueba documental

    aportada por las partes, el diligenciamiento de la testimonial, intimación y por oficios.

    Registradas a fs. 286/289, 303/304, 310/314 y 318/322, así como en 4.- registro de audio,

    se llevaron a cabo las audiencias complementarias.

    Alegaron las partes en los términos de fs. 328/343, convocándose a las mismas a oír fallo

    y fundamentos para el día de hoy.

    CONSIDERANDO

    I.-

    En el caso, se ventila una acción de repetición de lo abonado por el BSE, como

    aseguradora de Riogas SA, en los procesos promovidos por los familiares de las Sras. A. y

    L., fallecidas en el accidente ocurrido el 27 de agosto de 2002, en el que fue hallado

    responsable del mismo, conforme lo actuado en IUE 38-178/2003 y su acumulado IUE

    26-210/2003, el Sr. M., conductor del camión matrícula STP 1963, propiedad de Torcor

    Ltda.

    Por sentencia 11/2008, dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 18º. turno se amparó

    parcialmente la demanda, condenando en forma solidaria a Torcor y R. por el hecho del

    dependiente, sentencia que el TAC 3er. turno revocó parcialmente, por sentencia 226/2011

    condenando, en lo que aquí interesa además a E.M. en forma solidaria.

    Interpuesta casación, la SCJ por sentencia 751/2012 casó la sentencia, modificando el

    cómputo de intereses.

    Como expresamente afirma el demandante, y acredita mediante la documentación

    glosada a fs. 157/161, Riogas SA contaba con seguro del BSE, razón por la cual su mandante

    brindó asistencia y abonó a los reclamantes una parte de la suma que R. fue condenado a

    pagar.

    Reclama el BSE contra T.L., con fundamento en las normas de la subrogación

    legal (art. 669 CCO) y convencional (art. 1470 CC y 955 del CCO), conforme documentos de fs.

    163/163 y contra la Sra. I.A. con fundamento en la cláusula 14 del contrato de

    distribución firmado entre T. y Riogas, glosado a fs. 153/156, por la cual ésta se constituyó

    en fiadora solidaria de las obligaciones contraídas por Torcor con R..

    II.-

    Corresponde en primer lugar emitir pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva

    cuestionada por la demandada Alles.

    La legitimación causal, se ha señalado por la doctrina, es la consideración especial que

    tiene la ley dentro de cada proceso a...

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