Sentencia Definitiva nº 847/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Octubre de 2017

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “PALLARES, RENEE C/ BUSTOS CABRERA, C. - APELACIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 35, 36 Y 48 DEL DECRETO LEY N° 14.219 Y ART. 546.2 DEL C.G.P”, IUE: 129-19/2016.

RESULTANDO:

I) En el marco de un proceso de desalojo por mal pagador, luego de dictada la Sentencia Definitiva N° 35/2016 de fecha 8 de setiembre de 2016 (fs. 43-48 vto.), el representante del demandado interpuso recurso de apelación y, en forma conjunta, opuso la excepción de inconstitucionalidad del art. 546.2 del C.G.P. y de los arts. 35, 36 y 48 del Decreto Ley 14.219 (fs. 50-51 vto.).

En síntesis expresó:

a) El art. 546.2 del C.G.P. establece que los juicios de desalojo deben tramitarse por el procedimiento monitorio, esto es, por una estructura abreviada y sumaria, en la cual se dicta sentencia sin escuchar a la parte demandada. Ello vulnera los arts. 7, 8, 18, 23 y 72 de la Constitución de la República.

b) Los arts. 35 y 36 del decreto ley 14.219 son inconstitucionales por cuanto limitan las defensas en juicio, en beneficio de una parte y en perjuicio de la otra, vulnerando, así, el art. 8 de la Carta.

c) El art. 48 del Decreto-Ley 14.219 también es contrario a la Carta por cuanto limita la vía recursiva, “(...) ya que solamente habilita la apelación de la sentencia definitiva, vedando la posibilidad de interponer los demás recursos previstos en nuestro ordenamiento procesal (...)” (fs. 50vto.).

II) Por resolución nº 2992/2016, de fecha 22 de setiembre de 2016 (fs. 53 y vto.), la Sede “A quo” rechazó por extemporánea la inconstitucionalidad impetrada y dio traslado al recurso de apelación interpuesto.

III) Luego de tramitado el re-curso de queja por denegación de inconstitucionalidad (autos caratulados “B.C., C. c/ Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 17ª Turno. R.. Queja - Denegación de Excepción de Inconstitucionalidad” IUE 129-41/2016), se le dio trámite a la excepción opuesta.

IV) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia Nº 61/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno confirmó el fallo de primer grado (fs.71-74).

V) Recibidos los autos (fs. 82) el día 13 de febrero de 2017, por providencia Nº. 263 dictada el 13 de marzo de 2017 (fs. 83), se confirió traslado a la demandada por el término de 10 días (art. 516.1 C.G.P.) y fecho, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 C.G.P.).

VI) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la desestimatoria (fs. 87-88 vto.).

VII) El Sr. Fiscal de Corte por dictamen Nº 0392 de fecha 19 de abril de 2017 se pronunció por desestimar el cuestionamiento ejercitado (fs. 92-94).

VIII) Por auto Nº 529 de fecha 24 de abril de 2017, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 96), al término del cual se acordó el presente pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justi-cia, por unanimidad de sus integrantes, desestimará la solicitud de inconstitucionalidad, de acuerdo a los siguientes argumentos.

II) Las normas impugnadas es-tablecen:

- Art. 35 “Los porteros, cuidadores, limpiadores, jardineros de casas en bal-nearios, encargados y en general todos los empleados, que están al servicio de conventillos, casas de inquili-natos,...

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