Sentencia Interlocutoria nº 87/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 25 de Octubre de 2017

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaAlta

DFA-0005-000666/2017

SEI-0005-000087/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 25 de octubre de 2017

V I S T O S:

Para interlocutoria en segunda instancia este INCIDENTE DE NULIDAD que sigue J.A. contra BALAROL S.A. (IUE: 241-423/16), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora incidental contra la sentencia No. 5389/16 de 1º de septiembre de 2016, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno (suplente) Dr. H.R. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 32/33), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, rechaza el incidente por manifiestamente improponible, con costas y costos de cargo del proponente.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 35/40; en síntesis, manifiesta que se están convalidando actuaciones por poder de personas físicas que no tienen el debido apoderamiento para actuar por Balarol SRL (art. 32.3 CGP), por lo que sus actos son nulos por falta de personería.

Estima que no se ha tenido en cuenta la regulación procesal sobre la sucesión de la parte, la modificación de la capacidad durante el proceso, la representación y la sustitución procesales. Se omite por completo que los dueños de la sociedad son otros y que las personas que la representan también. Explica asimismo que se ha ocultado la transformación, lo que a su juicio afecta notoriamente el principio de lealtad y el de buena fe procesal.

Niega que se hayan respetado las garantías del juicio al no haberse sustanciado su incidente.

Por último, cuestiona la condena en costas en un incidente en el que no intervino su contraparte.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 42/49) y se franqueó la alzada (No. 1008/17 de fecha 6 de marzo de 2017).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, se solicitó elevación de autos principales, lo que fue cumplido y posteriormente, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria por virtud de la fundamentación que subsigue.

II.- Debe partirse de que el art. 104 de la...

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