Sentencia Definitiva nº 2.010/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Octubre de 2017

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA C/ BB - VIOLENCIA DOMÉSTICA LEY NRO. 17.514 - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 87-182/2017.

RESULTANDO:

I) Surge de autos, que por Resolución No. 730/2017 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1° Turno se dispuso el archivo de lo actuado en autos caratulados: “AA. Su denuncia. BB. Antecedentes”, IUE: 87-122/2017, con remisión del testimonio del expediente al Juzgado Letrado de Familia Especializado competente (fs. 34).

II) Recibido el testimonio por el Juzgado Letrado Familia Especializado de 5º Turno, se procedió a la formación del presente expediente (fs. 36 vto.) y se convocó a las partes a una audiencia (Resolución No. 2379/2017, fs. 37).

Debido a que la cele-bración de la audiencia se frustró por ausencia de notificación, la Jueza actuante, Dra. L.P., resolvió: “Atento a que esta S. no adoptó medida cautelar alguna por lo que no existe prevención, sin asumir competencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado que se encontraba de turno al 3 de abril de 2017” (Resolución No. 3558/2017), (fs. 39).

En función de ello, el expediente fue remitido al Juzgado Letrado de Familia Especializado de 7º Turno (fs. 42 vto.).

III) Una vez recibido el expediente, la titular del Juzgado Letrado de Familia Especializado de 7º Turno, Dra. L.E. dispuso pasar el expediente en vista al Ministerio Público para que se expidiera sobre la competencia de la Sede en razón de turno, haciendo caudal de que el hecho denunciado oportunamente en Sede Penal ocurrió el 1º de abril y que el denunciado fue conducido a prestar declaración al día siguiente (Resolución No. 3003/2017, fs. 43).

El Ministerio Público evacuó la vista conferida y señaló que no estaba dentro de sus atribuciones expedirse sobre la cuestión planteada, atento a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley No. 19.483 (fs. 44).

IV) Teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público, la titular del Juzgado Letrado de Familia Especializado de 7º Turno planteó contienda negativa de competencia, disponiendo la elevación del expediente para ante esta Corporación (Resolución No. 3440/2017, fs. 45).

V) Recibidos los autos, se dispuso el pasaje a estudio y se llamó para resolución, la que se acordó dictar en legal forma.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia, con el número de voluntades legalmente requerida (art. 56 de la Ley No. 15.750), declarará competente para conocer en la causa al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 5º Turno, con noticia de su contendiente.

II) La contienda planteada supone resolver cuál es el Juzgado Letrado de Familia Especializado en Violencia Doméstica competente para conocer en...

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