Ley No. 19483.- Dispónese la regulación de la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación

Dispónese la regulación de la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

(262 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º (Posición institucional).- El servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación se regirá por los principios generales enumerados en este Capítulo y tendrá la competencia y organización que se determinan en los Capítulos II a IV de la presente ley.
Artículo 2º (Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación se debe hacer en su sede central.
Artículo 3º

(Principio de autonomía funcional).- La Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura, sin perjuicio de las facultades de contralor consagradas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República y de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.334, de 14 de agosto de 2015.

Artículo 4º (Principio de unidad de acción.).- El Ministerio Público y Fiscal es único e indivisible y cada uno de sus integrantes, en su actuación, representa a la Fiscalía General de la Nación en su conjunto.

A efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio de sus funciones, se dictarán instrucciones generales de actuación de sus integrantes.

Artículo 5º (Principio de independencia técnica).- Los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.
Artículo 6º (Principio de jerarquía).- La Fiscalía General de la Nación es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; cada superior jerárquico controlará el desempeño de quienes actúan bajo su dependencia.
Artículo 7º (Principio de celeridad).- Los fiscales deberán ejercer sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna.

Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a terceros, están exentas de la acción de los fiscales y de su investigación.

Artículo 8º (Principio de responsabilidad).- Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 9º (Principio de organización dinámica).- La organización y estructura de la Fiscalía General de la Nación se regirá de acuerdo con los criterios de flexibilidad y dinamismo, con miras a atender las necesidades que el cumplimiento de sus funciones le requiera, en cuanto no afecta la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus integrantes.
Artículo 10 (Principio de objetividad).- La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
Artículo 11 (Principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas).- Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa.

La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación.

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado.

Artículo 12 (Principio de acceso a la información).- El acceso a la información, sus límites y calificación se regirán por las normas específicas en la materia

La publicidad, divulgación e información de los actos relativos al proceso se regirán por la ley procesal.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 17

COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 13 (Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:
  1. Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.

  2. Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

  3. Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

  4. Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

  5. Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.

  6. Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.

  7. Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C) del artículo 35 de la presente ley (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956).

  8. Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.

  9. Intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el literal C) del artículo 35 de la presente ley (Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989).

Artículo 14 (Modos de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.

Cuando el fiscal interviniente actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos.

Artículo 15

(Instrucciones generales).- Las instrucciones generales son directrices de actuación destinadas al mejor funcionamiento del servicio y al cumplimiento de sus cometidos en todas las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación y en particular en las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas y testigos, restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género.

Estas serán elaboradas por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, adoptadas en forma preceptiva y vinculante por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y comunicadas por escrito a cada uno de los fiscales y simultáneamente a la Asamblea General, en aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el principio de legalidad.

Las instrucciones generales no podrán referirse a causas particulares. Los fiscales no podrán apartarse de las instrucciones generales recibidas, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones a las mismas en la forma prevista en el artículo 16 de la presente ley y a excusarse en la forma dispuesta en el artículo 57 de la presente ley.

Artículo 16

(Objeciones a las instrucciones generales).- Cuando un fiscal actúe siguiendo las instrucciones generales, podrá formular objeciones fundadas en la Constitución de la República, las normas internacionales o la ley, dejando constancia de su opinión personal en informe fundado que elevará al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien deberá comunicarlas al Consejo Honorario de Instrucciones Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la presente ley.

En ningún caso se dejará constancia de las objeciones en los expedientes judiciales.

Artículo 17 (Relaciones con la comunidad).- La Fiscalía General de la Nación se relacionará con los organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar se vincule con el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 20

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 18 (Estructura orgánica).- La Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente estructura orgánica:
  1. Fiscalía General de la Nación.

  2. Unidades especializadas centralizadas.

  3. Fiscalías de Montevideo.

  4. Fiscalías especializadas.

  5. Fiscalías departamentales.

Artículo 19 (Consejo Honorario de Instrucciones Generales).-Créase un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará integrado por:
  1. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

  2. Un representante del Poder Ejecutivo.

  3. Un representante de la Sociedad Civil, a sugerencia de las organizaciones más representativas de la temática a tratar, el cual será designado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

  4. Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

  5. Un representante de la Asociación de Fiscales.

El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo con el artículo 4º de la presente ley.

El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sesionará con un cuórum mínimo de tres integrantes más el presidente y deberá reunirse al menos una vez al mes.

Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta del total de sus componentes.

Artículo 20 (Integrantes).- Integran la Fiscalía...

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