Sentencia Definitiva nº 363/2017 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 15 de Noviembre de 2017

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 363 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

Montevideo, 15 de noviembre de 2017.-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito continuado de libramiento de cheque sin fondos.” IUE-287-10171/2001 llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia Nº 181 de fecha 20 de noviembre de 2015 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de libramiento de cheque sin fondos, a la pena de diecisiete (17) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales previstas en el artículo 105 literal E del Código Penal.-

Se computó como circunstancia agravante de la continuidad (art. 58 C. Penal).-

Como mitigante se relevó la buena conducta predelictual (art. 46 Nº 7 C. Penal).-

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

a) Sostiene que se le ha dado un tratamiento particularmente estricto a la conducta asumida por su defendido frente a una figura jurídica totalmente opinable de acuerdo a los hechos de obrados.-

b) Indica que no se tuvo en cuenta que la crisis económica iniciada en Argentina en el 2001, que venía repercutiendo en la economía uruguaya y su actividad comercial, fue el motivo por el cual se llegó al incumplimiento.-

c) Sostiene que surge de los cheques relacionados en los numerales 8 a 19 de la impugnada, que todos ellos fueron librados a favor de Marystar S.A para cumplir con los alquileres que se adeudaban a la empresa dueña del Shopping por un par de locales que administraba.-

d) Manifiesta que su defendido era un empresario con amplia trayectoria en el medio, con una buena conducta anterior que se vio afectado por la crisis económica del momento.-

e) Alega que la impugnada se equivoca en la valoración de la prueba y afecta el principio de inocencia, pues debió aplicar la regla procesal de raíz constitucional que impone la absolución ante la ausencia de certeza.

f) S. se revoque la sentencia definitiva y se absuelva a F.C..-

4) La Fiscalía evacuó el traslado de la expresión de agravios que le fuera conferido expresando en lo esencial:

a) Indica que la Defensa no ha realizado una crítica razonada de las consideraciones vertidas en la sentencia condenatoria, sino que por el contrario se realizan una serie de apreciaciones genéricas sobre la crisis económica y social que azotó a la región, para concluir que la misma originó la situación investigada.-

b) Sostiene que en este proceso se ha llegado a la certeza acerca de la participación del encausado en los hechos que se le imputan y no existe controversia respecto a que el mismo liberó los títulos valores detallados en la demanda acusatoria, así como que no hizo frente a sus obligaciones.-

c) Manifiesta que una atenta revisión de los cheques denunciados permite establecer que fueron librados a partir de julio del 2001, sin embargo ya en marzo del 2001 la cuenta del encausado mermó su saldo positivo y, salvo recuperaciones leves, continúo en decenso...

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