Sentencia Interlocutoria nº 2.127/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “DOS REIS KAUCHE, MANUEL Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y OTRO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 733 DE LA LEY Nº 19.355” - IUE: 1-96/2016.
RESULTANDO:
I) A fs. 91-94, comparecieron los Sres. M.A.D.R.K., A. De Los Santos, A.C.T., W.S., C.A.L.T., C.C. De Los Santos, G.S., J.V. y J.S. quienes impetraron por vía de acción (art. 510 nral. 1 del C.G.P.) se declare la inconstitucionalidad del art. 733 de la Ley No. 19.355.
Los accionantes obtuvieron una sentencia favorable que condenó a la empresa Fultrans S.A., a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) y al Ministerio de Salud Pública a pagar a los accionantes conforme a la liquidación formulada en el Considerando V) (sentencia 66/2014, de fecha 24 de julio de 2014).
Oportunamente, iniciaron el proceso de ejecución de sentencia en los términos establecidos en el art. 400.1 del C.G.P., a efectos de hacer efectivo el crédito laboral reconocido por sentencia ejecutoriada.
En cuanto al mérito, arguyeron que la norma infringe los derechos constitucionalmente consagrados a la igualdad y a la seguridad jurídica (art. 7, 8, 32, 53, 54, 72 y 332), así como los principios de separación de poderes (arts. 4, 7, 8, 72, 82, 233 y 332).
II) Por providencia No. 1967 dictada el día 12 de diciembre de 2016 (fs. 96), se confirió traslado a los demandados y al Sr. Fiscal de Corte por el término común de 20 días (art. 517.1 del C.G.P.).
III) A fs. 102-103 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Corte, quien entendió que corresponde rechazar el accionamiento promovido.
A fs. 105/114 evacuó el traslado el Estado – Poder Ejecutivo y Presidencia de la República y el Estado – Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas solicitando se sirva desestimar la demanda en todos sus términos.
IV) Por Providencia No. 145 de 20.II.2017 la Corporación confirió traslado a las partes y al Sr. Fiscal de Corte por el término común de diez días a los efectos previstos por el art. 517.2 in fine del C.G.P. (fs. 116).
A fs. 122/125 el Estado – Poder Ejecutivo y Presidencia de la República y el Estado – Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas y a fs. 127/128 vta. la parte actora evacuaron, respectivamente; los traslados conferidos.
El Sr. Fiscal de Corte evacuó el traslado conferido a fs. 132 dictaminando en el sentido de que...
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