Sentencia Definitiva nº 1.924/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “Testimonio de autos: 474-33/2017, AA; BB. Arresto Domiciliario. Excepción de inconstitucionalidad. Leyes Nos 17.498 y 17.499”, IUE 474-33/2017.

RESULTANDO:

I) El 3 de marzo de 2017, el ciudadano brasileño AA fue detenido por la autoridad policial, a requerimiento de las autoridades judiciales del Brasil, más precisamente, de la 7ª Corte Federal de Río de Janeiro. Este tribunal había librado una orden de detención el 21 de febrero de 2017, señalando al detenido como operador financiero de una organización delictiva que ejecutaba actos de corrupción y lavado de dinero proveniente del pago de sobornos, desviando más de U$S100.000.000 del erario público fuera de Brasil (fs. 1-6, 18-20, 24-25).

II) A fs. 18-19 y 20-21 se celebraron las audiencias de rigor ante el Juzgado Letrado en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er Turno.

III) Por resolución N° 189/2017, del 4 de marzo de 2017, la titular de dicha Sede, Dra. B.L., resolvió: D. el arresto preventivo de (...) AA, a la espera de la recepción por este Estado del pedido formal de extradición por el término legal de cuarenta días (...).

Comuníquese a INTERPOL so-licitando comunique la presente resolución a las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil y requiriendo se informe a la sede la fecha de la notificación a los efectos del cómputo del plazo establecido en el artículo 29.4 del Acuerdo sobre Extra-dición entre Estados partes del Mercosur (...), (fs. 29).

IV) El 16 de marzo de 2017 compareció la Defensa del detenido y solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 29 del Tratado de Extradición del Mercosur, aprobado en Río de Janeiro el 12 de diciembre de 1998, ratificado por las leyes 17.498 y 17.499. Y en el mismo acto, interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la providencia que dispuso la detención de su defendido, así como el recurso de habeas corpus.

Sostuvo, en lo medular, que:

1) La norma impugnada vulnera el artículo 12 de la Constitución, según el cual nadie puede ser penado o confinado sin forma de proceso y sentencia legal.

En el caso se dispuso el confinamiento de su defendido sin proceso y, por ende, sin sentencia.

La providencia que ordenó el arresto administrativo no le confiere constituciona-lidad a su detención, sino que se constituye en un mero soporte formal de su encierro. No existe ninguna actividad procesal que se pueda identificar con un proceso, por la simple razón de que la comparecencia ante la Sede se reduce a confirmar la identidad del detenido y si se corresponde con la del requerido.

2) La norma impugnada vulnera el artículo 15 de la Constitución, conforme al cual nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba, por orden escrita del juez competente, extremos que no se verifican respecto de la detención de su defendido.

3) La norma impugnada vulnera el artículo 16 de la Constitución, que establece que el juez...

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