Sentencia Interlocutoria nº 118/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
DFA-0008-000345/2017 SEI 0008-0020118/2017
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.
MINISTROS FIRMANTES: Dr. E.E., Dra. C.C. y Dra. B.T..
Montevideo, 29 de noviembre de 2017.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza mandada formar, caratulada “BEGA ULRUGUAY S.R.L. CONCURSO LEY 18.387. INCIDENTE DE CALIFICACIÓN” IUE 41-77/2016, venidos a conocimiento en mérito a la impugnación deducida por J.G. y M.B., a fs. 575/578, contra la Sentencia Interlocutoria de primera instancia Número 947/20176, que luce a fs. 563/574, dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2° turno, Dr. Á.G..
RESULTANDO:
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Como antecedente, corresponde consignar que el presente asunto se inscribe en el contexto del concurso voluntario de BEGA URUGUAY SRL, el cual fue solicitado por los hoy apelantes (fs. 92/92 vta.); y fue decretado, tras un primigenio rechazo, por auto Número 1287 de fecha 16 de junio de 2016 (v. fs. 493/494); y en el cual fuera designado en calidad de Síndico, la Asociación de Peritos Contadores del Uruguay (APCU).
2) A fs. 503/504, con fecha 14 de setiembre de 2016, por auto No. 2120/2016, se decretó la liquidación de la masa activa de BEGA URUGUAY S.R.L., suspendiéndose la legitimación de ésta para disponer y obligar a la masa del concurso, manteniéndose la designación de la Sindicatura; decretándose la disolución de la mencionada sociedad y el cese de sus administradores.
3) Una vez formada pieza para tramitar el incidente de calificación, a fojas 512 se presenta la Sindicatura, ejercida por la Cra. M.A.T., quien se declare este concurso como culpable, considerándose responsables a los socios de BEGA URUGUAY S.R.L., J.G. y A.M.B., condenándoseles a la inhabilitación para administrar sus bienes propios o ajenos, así como para representar a cualquier persona por un período de 5 años.
4) Cumplida la tramitación procesal de rigor, por la sentencia interlocutoria objeto de la alzada, Número 947/2017, se desestimó la oposición formulada y se proveyó de conformidad con lo solicitado por la Sindicatura.
En su mérito, se declaró culpable el concurso de BEGA URUGUAY S.R.L. como culpable por insuficiencia de fondos o de bienes propios de la deudora durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, inhabilitando a los socios por cinco años, con costas.(fs. 563/574).
5) Contra la referida decisión, se alzaron los socios, GADEA y BERRUTI, quienes interpusieron recurso de aelación a fs. 575/578, por entender que no está probado que los fondos hubieren sido insuficientes durante el lapso de dos años mencionado y que además la norma exige que hubieren sido “manifiestamente” insuficientes o inadecuados.
Sustanciado en forma el recurso deducido (fs. 581), la Sede mantuvo lo resuelto y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo para ante este Colegiado.(fs. 586)
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