Sentencia Interlocutoria nº 118/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 29 de Noviembre de 2017

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

DFA-0008-000345/2017 SEI 0008-0020118/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. E.E., Dra. C.C. y Dra. B.T..

Montevideo, 29 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza mandada formar, caratulada “BEGA ULRUGUAY S.R.L. CONCURSO LEY 18.387. INCIDENTE DE CALIFICACIÓN” IUE 41-77/2016, venidos a conocimiento en mérito a la impugnación deducida por J.G. y M.B., a fs. 575/578, contra la Sentencia Interlocutoria de primera instancia Número 947/20176, que luce a fs. 563/574, dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2° turno, Dr. Á.G..

RESULTANDO:

  1. Como antecedente, corresponde consignar que el presente asunto se inscribe en el contexto del concurso voluntario de BEGA URUGUAY SRL, el cual fue solicitado por los hoy apelantes (fs. 92/92 vta.); y fue decretado, tras un primigenio rechazo, por auto Número 1287 de fecha 16 de junio de 2016 (v. fs. 493/494); y en el cual fuera designado en calidad de Síndico, la Asociación de Peritos Contadores del Uruguay (APCU).

2) A fs. 503/504, con fecha 14 de setiembre de 2016, por auto No. 2120/2016, se decretó la liquidación de la masa activa de BEGA URUGUAY S.R.L., suspendiéndose la legitimación de ésta para disponer y obligar a la masa del concurso, manteniéndose la designación de la Sindicatura; decretándose la disolución de la mencionada sociedad y el cese de sus administradores.

3) Una vez formada pieza para tramitar el incidente de calificación, a fojas 512 se presenta la Sindicatura, ejercida por la Cra. M.A.T., quien se declare este concurso como culpable, considerándose responsables a los socios de BEGA URUGUAY S.R.L., J.G. y A.M.B., condenándoseles a la inhabilitación para administrar sus bienes propios o ajenos, así como para representar a cualquier persona por un período de 5 años.

4) Cumplida la tramitación procesal de rigor, por la sentencia interlocutoria objeto de la alzada, Número 947/2017, se desestimó la oposición formulada y se proveyó de conformidad con lo solicitado por la Sindicatura.

En su mérito, se declaró culpable el concurso de BEGA URUGUAY S.R.L. como culpable por insuficiencia de fondos o de bienes propios de la deudora durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, inhabilitando a los socios por cinco años, con costas.(fs. 563/574).

5) Contra la referida decisión, se alzaron los socios, GADEA y BERRUTI, quienes interpusieron recurso de aelación a fs. 575/578, por entender que no está probado que los fondos hubieren sido insuficientes durante el lapso de dos años mencionado y que además la norma exige que hubieren sido “manifiestamente” insuficientes o inadecuados.

Sustanciado en forma el recurso deducido (fs. 581), la Sede mantuvo lo resuelto y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo para ante este Colegiado.(fs. 586)

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