Sentencia Definitiva nº 392/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 20 de Diciembre de 2017

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000534/2017 SEF-0511-000392/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P.B., DRA. S.D.C.H., DR. A.F. DE LA V.M..

Montevideo, 20 de diciembre de 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “D.F., J.C.P.S.S.A. y otros.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 0002-007177/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º Turno, a cargo del Dr. W.H.B..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 65/2017 (fs.172), de 2 de octubre de 2017, se desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por parte de Pescarias Jem Ltda y el Sr. J.G.B.. Declarando asimismo que P.S.S.A. carece de legitimación pasiva, para ser demandado en este proceso. Rechazando la demanda incoada, en todos sus términos. Sin especial condenación.

3) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.205-209), agraviándose en síntesis en cuanto: A) La recurrida desestima la demanda y valida la falta de legitimación pasiva de Santana SA. B) No hace lugar al despido y tiene por cierta la renuncia voluntaria de su parte. Entiende que del cuaderno de bitácora se desprende la renuncia del trabajador y le otorga el valor que pretende la empresa, sin advertir que se trata de una declaración unilateral del capitán del buque. No tuvo en consideración que el vínculo con los demandados culminó no por decisión unilateral del actor, sino por la actitud del armador J.G.B. quien manifestó que la embarcación ya había sufrido muchos gastos con su enfermedad y dejó de cubrir gastos de alojamiento y comida, poniendo fin a la relación laboral y ofreciéndole el pago del pasaje de retorno a Perú. C) No analiza su enfermedad y la confunde con enfermedades anteriores. D) No tiene por configurada la culpa grave en el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, cuando fue contratado como marinero y realizaba tareas de bodeguero para las cuales no estaba preparado.

4) Por providencia Nº 1571/201 de fecha 23 de octubre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs.210), resultando evacuado a fs. 212-214 y fs. 215-219.

5) Por decreto Nº 1727/201 de fecha 15 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.220).

6) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 28 de noviembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 226)

CONSIDERANDO :

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto desestima la indemnización por despido común y en su lugar, se condena a P.J. Limitada al pago de la misma por la suma de U$S 4.799 (dólares americanos cuatro mil setecientos noventa y nueve), más multa e intereses desde la fecha de cese establecida en la demanda, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) No resultan de recibo los agravios por recepcionarse la excepción de falta de legitimación pasiva de P.S.S.A., pues le asiste plena razón a la recurrida cuando entiende, que al ser una agencia marítima que presta servicios por cuenta y orden del armador, es un mero representante y los actos que realice recaerán sobre su representado. En el caso, siquiera se invocó ni muchos menos probó que el excepcionante formara un conjunto económico con el armador o propietario del buque.

La agencia actúa en representación del único y verdadero empleador que es el armador, por lo tanto, no puede ser responsable por su calidad de mandataria, todo lo que sella la suerte de los agravios deducidos y la...

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