Sentencia Definitiva nº 1/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Febrero de 2018

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000002/2018 SEF-0511-000001/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C.H..

Montevideo, 7 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “TORRES BELTRACHINI, RAFAEL C/ TEYMA FORESTAL S.A.- PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-021298/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 20º Turno, a cargo de la Dra. K.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 76/2017 (fs. 189-193), de fecha 9 de noviembre de 2017, se acogió la excepción de prescripción de un año prevista en el artículo 1 de le Ley 18.091. Sin especial condenación.

3) La representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.200-202), agraviándose, en síntesis, por cuanto la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, utilizando un criterio que la recurrente no comparte, pues de ninguna de las restantes normas de la Ley Nº 18.091, emerge el criterio limitativo o restrictivo postulado por la doctrina y jurisprudencia que se ha invocado por la sentenciante y que en tiempos actuales resulta ilógico que no se permita la interrupción de la prescripción con la audiencia de conciliación, cuando la propia norma legal no lo prohíbe expresamente. Manifiesta además que para hacer efectivas las garantías constitucionales, consagradas en protección del trabajo como derecho esencial del individuo, se deberá recurrir en caso de duda a los principios implícitos especiales del derecho del trabajo que iluminan todo el sistema laboral, siendo estos el principio protector, el de irrenunciabilidad y de in dubio pro operario que harán efectiva la tutela de los derechos del trabajador.

4) Por providencia Nº 1932/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, se confirió traslado del recurso de apelación por el término legal (fs. 203), resultando evacuado a fs. 205-213, abogando por su franco rechazo.

5) Por decreto Nº 2014/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 214).

6) Recibidos los autos por el Tribunal con fecha 6 de diciembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 220).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) En efecto, no se estiman de recibo los agravios deducidos por la parte actora, respecto a la recepción por parte de la recurrida de la excepción de prescripción de la acción opuesta por su parte, ya que aún cuando se admita la posibilidad de la aplicación en forma sucesiva de más de un mecanismo de los previstos por la Ley N° 18.091 para la interrupción de la prescripción, en el caso, la demanda fue presentada vencido el año de haberse presentado el trabajador ante el M.T.S.S. a solicitar la audiencia de conciliación administrativa, lo que determina conforme a las enseñanzas de la doctrina y jurisprudencia vernáculas a la que adhiere este Colegiado, que haya operado la mentada prescripción.

Enseña la doctrina procesalista que si bien el instituto de la prescripción, al igual que el de la caducidad, refiere a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, mientras que en la caducidad se está ante un derecho que nace limitado a que se ejerza en un tiempo prefijado, su plazo es fijo, y por lo tanto su extinción es automática, opera objetivamente por el mero transcurso del mismo, en la prescripción se está ante un derecho que nace sin término pero que se extingue por el transcurso del tiempo en virtud de su no uso, del no ejercicio, de la negligencia por la actividad de su titular. El Dr. J.I.G. (hijo) expresa al...

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