Sentencia Definitiva nº 15/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Febrero de 2018

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000020/2018 SEF-0511-000015/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C. HERMIDA .

Montevideo, 21 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “MONTERO, MARÍA C/ COMPAÑÍA Y SERVICIOS S.A. (VIDA) – DEMANDA LABORAL”, IUE: 0002-020027/2017, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 14° Turno, a cargo de la Dra. A.M.C. de P..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 54 de 9 de octubre de 2017 (fs.90-106), se acogió la demanda y en su mérito se condenó al demandado a pagar al actor la suma de $ 104.490 por indemnización por despido, $1.778 por aguinaldo, $ 15.182 por salario vacacional y $ 19.249 por licencia, más el 10% por daños y perjuicios y la multa del 10%. Todas las sumas continuarán reajustándose desde la fecha de la demanda y hasta el efectivo pago.

3) El representante judicial de la actora peticiona la rectificación de error material padecido en la sentencia conforme con lo dispuesto en el art. 222.2 CGP solicitando su ampliación, en cuanto se estableció respecto a los rubros salariales amparados que los reajustes e intereses se aplican desde la fecha de la demanda cuando el art. 16 de la ley 18.572 dispone que sea desde la exigibilidad del crédito, la que aconteció con el despido el 29 de junio de 2016 (fs. 109-110).

4) Por resolución N° 1757/2017 de 19 de octubre de 2017 (fs. 112-113), se proveyó de conformidad a lo peticionado, ampliándose la sentencia en el punto impugnado.

5) El representante de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.116-118 vto.), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida no hizo lugar a la eximente de notoria mala conducta invocada en su defensa. Afirma, que del informativo testimonial vertido en audiencia surge acreditada la falta grave cometida por la actora, a saber, protagonizó un incidente con una asociada y las consecuencias del mismo fueron trasladadas al hijo de la paciente, lo que provocó su queja por la sanción disciplinaria impuesta a raíz del mismo. Tal conducta afectó la prestación del servicio de compañía que brinda su representada, ocasionando perjuicio a la imagen de la empresa, siendo tal comportamiento reiterado por segunda vez. Agrega que la apelada no le dio trascendencia probatoria al testimonio de la Sra. C. por ser testigo de oídas, cuando el hijo de la paciente se rehusó a prestar declaración en audiencia remitiéndose a la carta de puño y letra presentada por su parte y que obra agregada al expediente.

B) Condenó al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo en el entendido que no había acreditado su pago ni se formuló liquidación alternativa. Sostiene que contrariamente a lo argumentado en la sentencia, agregó la documentación (recibos de salarios) que probaba el pago alegado (hecho extintivo de la obligación pretendida) y sobre el aguinaldo de egreso expresa, que no procedía su pago porque el despido fue por notoria mala conducta.

6) Por decreto N° 1873/2017 de 6 de noviembre de 2017, se confirió traslado de la apelación (fs. 119), el que fue evacuado de fs. 126 a 129, abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

7) Por providencia N° 2103/2017 de 1 de diciembre de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueándose la alzada (fs. 130).

8) Recibidos los autos por el Tribunal el 14 de diciembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 el 15 de diciembre de 2017 (fs. 136); dejándose expresa constancia que la SCJ declaró inhábiles los días 21 y 22 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) El representante de la parte demandada se agravia –en puridad- porque la recurrida no tuvo por configurada la eximente de notoria mala conducta alegada en su defensa y condenó al pago del despido y fracción de aguinaldo así como amparó la pretensión de licencia y salario vacacional.

Finca sus agravios en que se probó el hecho de inconducta grave que puso en crisis el contrato de trabajo ameritando el despido, imposibilitando la aplicación de otra sanción gradual y progresiva, pues el incidente protagonizado con el hijo de la paciente asociada se desprende fehacientemente probado de la carta presentada por aquel de su puño y letra (fs.35, extremo que puso en riesgo la imagen de la empresa. Y respecto a los rubros salariales objeto de condena, entiende que probó con los recibos de salarios agregados, el pago de los mismos (extinción de la obligación), situación que lo exoneraba de presentar liquidación de alternativa así como se configuró la notoria mala conducta que lo exime del pago de la fracción de aguinaldo.

Tales agravios se analizarán por separado.

III) A nuestro entender, en cuanto a los agravios relativos al rechazo en la atacada, de la eximente de notoria mala conducta, se comparte lo consignado en la recurrida, en tanto la accionada no logró demostrar la gravedad del comportamiento de la actora en el especial contexto en el que se produjo su egreso, como para merecer la máxima sanción, esto es, el despido sin indemnización. Se advierte que la versión de la trabajadora (nota de fs. 15) se contrapone con los dichos del hijo de la paciente consignados en observaciones de coordinación a fs.31 recabadas por una supervisora de la empresa. Sin embargo, no obran en autos declaraciones de testigos en respaldo de la verosimilitud de la versión de la recurrente. De ahí que, en aplicación de los principios de proporcionalidad y de gradualidad de la sanción –que la empleadora pretende desconocer-, no le asiste derecho a su parte a poner fin al contrato de trabajo de su dependiente, sin abonar la indemnización tarifada, lo que conduce al rechazo de los agravios expresados, en base a los siguientes fundamentos.

El art. 10 de la Ley N° 12.597 del 30.12.1958. dispone: "Todo trabajador que fuera despedido por notoria mala conducta, no tendrá derecho a indemnización por despido. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta." La Sala, en anteriores pronunciamientos, donde se discute la procedencia de la eximente de notoria mala ha citado y seguido los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia más recibidas, que ante la falta de definición legal, debieron suplir la misma,realizando una labor de interpretación, dando una cantidad de pautas, llegando, al decir del Dr. S.P. delC., a una casuística mucho más afinada de lo que a primera vista puede parecer (Cfr. "Manual Práctico de Normas Laborales", F.C.U., 1990, 11ª....

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