Sentencia Definitiva nº 16/2018 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Febrero de 2018

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000021/2018 SEF-0511-000016/2018.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.P.B..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C. HERMIDA .

Montevideo, 21 de febrero de 2018.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ DOS SANTOS, JONAS C/ BOREAL S.A – DEMANDA LABORAL ”, IUE: 0330-000752/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 4° Turno, a cargo del Dr. M.G.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 95/2017 de fecha de 12 de octubre de 2017 (fs. 52-55 vto.), se desestimó la demanda con especial condena en costos a la parte actora.

3) La representante judicial del actor interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 58-67 vto.), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida haciendo una incorrecta valoración de la prueba y aplicación del derecho no tiene por acreditada la relación laboral entre las partes. Afirma, que el hecho de haber sido el hijo del Director de la empresa demandada (hoy fallecido), no le impide que sea dependiente de la misma, lo que es reconocido en la contestación y por el Contador de la misma, por lo que hubo una contravención al principio de congruencia (art. 198 CGP), ya que no se controvirtió la relación laboral en la contestación de demanda. Sostiene, que de la documentación laboral agregada (recibos de salarios), informativo testimonial y de la propia liquidación de haberes de la Sindicatura, resulta acreditada la relación laboral.

B) Entendió que obró de mala fe (fue condenado en costos), por no haber relatado en la demanda que era el hijo del director fallecido, y que debió tener a disposición la documentación laboral, cuando nada de ello interfiere en sus derechos como empleado subordinado cuyo pago reclama.

C) Contrariamente a lo inferido por la sentencia, no surge probada su calidad de socio y accionista de la empresa demandada.

D) Rechaza la existencia de horas extras cuando surge probada que laboraba de 8 a 20 horas, según fuera corroborado por los testigos en audiencia única. Asimismo, se probó que no gozaba de descanso intermedio.

E) Considera que por su calidad de hijo del titular de la sociedad anónima, era un colaborador, cuando la demandada (sindicatura que cuenta con la documentación), debió probar la extinción de los créditos reclamados. Se probó que estuvo vinculado a la empresa como auxiliar contable desde el 1/8/2012 al 1/4/2015, recibiendo una remuneración mensual.

F) La recurrida entiende que su parte ocultó documentación e información, cuando todo estaba en poder del Síndico. Le agravia que se considere que pretende perjudicar el concurso y los bienes del deudor, afirmaciones que son meras suposiciones del decisor de primer grado.

G) Es condenado en costos, cuando no hubo malicia ni temeridad en el reclamo.

4) Por decreto N° 6004/2017 de 31 de octubre de 2017, se confirió traslado de la apelación por el término legal (fs. 68), el que fue evacuado por la sindicatura de fs.70 a 72, abogando por la confirmatoria de la sentencia apelada.

5) Por providencia N° 6436/2017 de 22 de noviembre de 2017, se franqueó la alzada (fs. 73).

6) Recibidos los autos por el Tribunal el 21 de diciembre de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 (fs. 80); dejándose expresa constancia que la SCJ declaró inhábiles los días 21 y 22 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto condena en costos al actor en lo que se revoca y en su lugar se lo absuelve de tal condena, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) La representante judicial del actor se agravia –en puridad- porque la recurrida desestimó la demanda entendiendo que no hubo relación laboral entre las partes por tratarse del hijo del titular de la sociedad anónima demandada (fallecido), violando el principio de congruencia pues no fue controvertida; no hizo lugar al reclamo de horas extras y descansos intermedios y lo condenó en costos.

Finca sus agravios en que la calidad de empleado subordinado se desprende de los recibos de salarios, en los que se consigna la categoría desempeñada (auxiliar contable) y la remuneración, infiriendo la sentencia sin base probatoria alguna, que revestía el carácter de socio o accionista por ser el hijo del Director, que ocultó información documental a la sindicatura, cuando toda la documentación está en poder del S. y se le tildó de haber actuado con malicia temeraria y la intención de perjudicar el proceso del concurso y la ejecución de los bienes del deudor, siendo que solo reclama los créditos laborales devengados como trabajador y el pago de horas extras, cuyo cumplimiento surge de la prueba testimonial recogida en audiencia.

Tales agravios se analizaran por separado.

III) Por una cuestión de orden procesal corresponde pronunciarnos sobre el agravio por la violación del principio de congruencia (art. 198 CGP), al entender la atacada que no hubo relación laboral por tratarse del hijo del Director de la empresa (fallecido) y presunto accionista. Tal agravio no ha de ser de recibo y ello porque, si bien es cierto que no se controvirtió la relación laboral por la sindicatura al contestar la demanda y adoptar una actitud de expectativa, no es menos cierto que se hizo referencia a la especial situación del actor en su calidad de hijo del Director de la empresa y único dueño fallecido y su presunto interés en el resultado del concurso, circunstancia sobre la que el decisor de primer grado se expidió en forma coincidente a lo sostenido por el Síndico, haciendo hincapié en su categoría laboral (auxiliar contable) y su presunta posición más favorable frente a otro trabajador frente a la documentación de la empresa. Empero además, la sentencia a fs. 55 sostiene claramente, que tal calidad no impide que sea un empleado dependiente, pues esto surge de los recibos de salarios. Razonamiento este último que se comparte, pues el parentesco o la vinculación cercana con el dueño de la empresa y su único Director (fallecido), no resulta óbice para que en tanto trabajador subordinado de la sociedad anónima empleadora, se beneficie con la protección del derecho del trabajo y reclame la tutela de sus derechos sustanciales ante la justicia competente (art. 2° ley 18.572), en caso de verse perjudicado. De ahí, que tenga derecho a reclamar los rubros salariales e indemnizatorios adeudados y generados durante la mentada relación laboral.

Por ende, el agravio basado en la inexistencia de la relación laboral, a criterio de la Sala, es el resultado de una incorrecta interpretación del tenor de la sentencia de primera instancia, por lo que, resulta carente de objeto. Si bien la atacada cita posiciones doctrinarias...

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