Sentencia Interlocutoria nº 6/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 21 de Febrero de 2018

JuezDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente41-35/2016
Número de sentencia6/2018

DFA-0008-000024/2018 SEI 0008-000006/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. B.T..

Montevideo, 21 de febrero de 2018

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “S. CMI CONSTRUCCIONES S.A. URUGUAY y otro en autos: ‘S. CMI CONSTRUCCIONES S.A. URUGUAY. Concurso Ley 18.387 - Verificación de Créditos’. Impugnación”, Recurso de Apelación” (I.U.E. No. 0041-000035/2016) , venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 394 contra la Resolución No. 1318/2017 dictada a fs. 385-393 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) La Resolución apelada desestimó la impugnación promovida por S. CMI CONSTRUCCIONS S.A. (URUGUAY) y S. CMI S.A. respecto al crédito de BANCO SANTANDER S.A., manteniendo el monto y la calificación realizada por el I., imponiendo las costas a cargo de los promotores del incidente (esp. fs. 392-393).

2) Se alzan S. CMI CONSTRUCCIONES S.A. (URUGUAY) y S. CMI S.A. interponiendo recurso de apelación, agraviándose por la desestimación de la impugnación que consideran erróneamente resuelta, y que no habría apreciado correctamente las normas en materia de interpretación de los contratos y nacimiento de las obligaciones. Entiende que S. CMI ECUADOR no se constituyó como fiadora solidaria de S. CMI CONSTRUCCIONES S.A. (URUGUAY) respecto de las cesiones de crédito hechas por CALPUSA, sino que la fianza se otorgó para garantizar obligaciones futuras de S. CMI CONSTRUCCIONES S.A. (URUGUAY) cuyo crédito que nunca fue otorgado. S. CONSTRUCCIONES URUGUAY se vinculó con BANCO SANTANDER por la notificación que este último hizo de la cesión de las facturas que hiciera CALPUSA, y luego solicitó un crédito para financiar el proyecto Punta del Tigre. Sin perjuicio que S. URUGUAY reconoció adeudar al BANCO SANTANDER la suma denunciada en el concurso, luego y por los incumplimientos de CALPUSA alegó la excepción de contrato no cumplido, aunque la S. nada die que S. URUGUAY calificó el crédito primario como quirografario sin garantías. Sostienen que nada tiene que ver el reconocimiento de la deuda de BANCO SANTANDER con S. URUGUAY, con la fianza otorgada por S. ECUADOR, emitida para un préstamo nunca otorgado. CALPUSA incumplió con S. CMI URUGUAY el acuerdo de colaboración, y asimismo la última inició proceso de verificación de crédito contra CALPUSA por deudas con S. URUGUAY. No tiene esta situación conexión con la fianza que quiere hacer valer del BANCO SANTANDER. Debe recordarse que los servicios que realizaría CALPUSA no fueron cumplidos. Se postula que la cesión de facturación estuvo condicionada al cumplimiento de CALPUSA con sus obligaciones contractuales para con S. URUGUAY, que la primera incumplió por violar el acuerdo de participación con la segunda, y se agravian por que se hubiere desestimado las pruebas aportadas. La fianza otorgada por S. ECUADOR ante BANCO SANTANDER no garantizaba las cesiones de facturas hechas por CALPUSA, y por consecuencia no puede hacerse valer la fianza por dicho crédito. La fianza era un formulario entregado por el Banco, sin posibilidad de negociar su texto, por lo que debió interpretarse en contra de quien lo redactó, y estarse a la prueba documental que completaba el contrato de fianza, atendiendo además a indicios y pruebas que indicaban que la fianza otorgada por S. ECUADOR ante BANCO SANTANDER no garantizaba las cesiones de facturas efectuadas por CALPUSA, sino que correspondía a un futuro préstamo nunca otorgado. El BANCO SANTANDER S.A. no requirió fianza a S. URUGUAY por la operación de cesión de facturas de CALPUSA. La S. no tomó en cuenta la certificación de la fianza que limitaba el formulario, por la cual S. URUGUAY tramitaba una línea de crédito, para lo que se requería una fianza de S. ECUADOR. Cuando el Grupo POSCO, quien era requerido para reforzar la fianza, se negó y el BANCO no otorgó el crédito a S. URUGUAY sin devolver la fianza a S. ECUADOR y utilizándola indebidamente; pero si la obligación futura no nace, tampoco nacerá la fianza. La fianza de S. CMI ECUADOR tenía como propósito garantizar las obligaciones a futuro que S. CMI URUGUAY estaba solicitando, y de hecho la fianza ofrecida por S. EECUADOR no sirvió, pidiendo una garantía corporativa. Al firmarse por S. CMI S.A. (Ecuador) la fianza no se estaba garantizando las facturas emitidas por CALPUSA. BANCO SANTANDER pretendió hacer valer la carta de fianza de S. ECUADOR para créditos otorgados a un tercero no alcanzado por la fianza, sabiendo que no abarcaba las facturas de S. URUGUAY. Se excluyó de la fianza otros pasivos de S. URUGUAY con terceros, como ser las facturas descontadas por CALPUSA URUGUAY S.A.. El Banco pretende hacer valer la carta de fianza de S. ECUADOR sin advertir a S. URUGUAY que la fianza no sería restituida en caso de no otorgarse el préstamo. Por lo que la fianza no garantiza las facturas presentadas por el Banco a la verificación, y la cesión de facturas no constituyó la causa de dicho instrumento de garantía. CALPUSA además violó el acurdo de colaboración con S. CMI. Los descuentos de facturas con el BANCO SANTANDER que realizaba CALPUSA no estaban abarcados por la fianza otorgada por S. CMI ECUADOR, fianza emitida por un crédito nunca otorgado, por lo que la obligación no nació; además las cesiones de créditos de las facturas estaban condicionadas al cumplimiento de los servicios, y éstos nunca se cumplieron. Se solicita se desestime que el crédito reclamado esté garantizado por fianza de S. ECUADOR, y que en cuanto al crédito denunciado contra S. URUGUAY, se ampare la excepción de contrato no cumplido.

3) Dado traslado (fs. 406), comparece BANCO SANTANDER S.A. expresando que la entidad compareció a denunciar su crédito contra S. CMI URUGUAY por $ 99.812.186,94 o U$S 3.539.439,25, informando las garantías constituidas en respaldo. En diversas fechas, CALPUSA URUGUAY S.A. libró en favor de BANCO DE SANTANDER vales que en garantía de la deuda, se cedió al Banco los créditos derivados de facturas Nos. 2326, 2370 y 2394 conformadas y adeudadas por S. URUGUAY. Estas cesiones fueron notificadas a S. URUGUAY, siendo el BANCO SANTANDER el legítimo titular del crédito, y consintiéndolas el deudor, cobrando autonomía el crédito del cesionario. S. URUGUAY no desconoció el crédito consignado en las facturas cedidas. Por tanto se pidió la verificación del crédito quirografario por $ 99.812.186,94. El Banco informó que S. CMI S.A. ECUADOR (casa matriz de S. CMI URUGUAY) se había constituido en fiador solidario con renuncia a s beneficios de excusión y división frente al BANCO SANTANDER hasta la suma de U$S 4.000.000 con más acrecidas, resolviéndose que el crédito quirografario de BANCO SANTANDER no tiene derecho a voto. El crédito verificado así por $ 99.812.187 es correcto (informado por S. URUGUAY en su contabilidad) y está garantizado por fianza solidaria por S. ECUADOR. Se cuestiona por qué S. ECUADOR y S. URUGUAY impugnan la verificación. La sentencia recurrida consideró correctamente que el crédito denunciado por el Banco resulta de la propia contabilidad de la deudora concursada, y que las facturas presentadas objeto de verificación estaban conformadas por el representante de S. CMI S.A., no habiendo sido desconocidas ni impugnadas. En cuanto a a la fianza solidaria, ésta garantiza los créditos establecidos y lo futuros. No se comparte que se quiera deshonrar la deuda diciendo que S. ECUADOR constituyó una fianza para garantir una línea de crédito futura que BANCO SANTANDER otorgaría a S. URUGUAY y que la asistencia no habría sido concedida. El documento de fianza solidaria no es un formulario, sino un contrato que cumple todos los requisitos de validez. S. CMI ECUADOR posee como accionistas a POSCO E&C y POSCO ENGINEERING, formando parte de una multinacional de la energía y la construcción; la deuda asumida por S. ECUADOR y S. URUGUAY ante el BANCO SANTANDER no es la primera, ni son inexpertos operadores financieros; debía saberse que todas las deudas anteriores que S. URUGUAY tuviera con el Banco serían garantizadas por S. ECUADOR. El análisis literal de la Fianza solidaria muestra que se constituyó para garantizar las obligaciones contraídas o a contraer por S. URUGUAY. Por tanto, las facturas de CALPUSA conformadas por S. URUGUAY y las cesiones aceptadas por ésta, transformaron a S. URUGUAY en deudor directo de BANCO SANTANDER, obligaciones garantidas por fianza solidaria. S. URUGUAY y CALPUSA celebraron un Acuerdo Privado de Colaboración para asociarse en el proyecto “Puntas del Tigre”, y entre otras cláusulas quedó en claro que para obtener financiamiento CALPUSA podría ceder el derecho de cobro de las facturas emitidas a nombre de S. URUGUAY a entidades financieras, autorizando la primera que la segunda pudiera ser deudora directa de instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR