Sentencia Definitiva nº 34/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 7 de Marzo de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0005-000088/2018

SEF-0005-000034/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 7 de marzo de 2018

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “CEJAS, ROBERTO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS” (IUE: 2-31545/16) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 31/17 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.R. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 31/17 se desestima la demanda sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo la parte perdidosa interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se valoran erróneamente las normas aplicables al caso, en el entendido de que a su parte le corresponde pasividad por el régimen transitorio de la Ley No. 16.333 y no el contenido en la Ley No. 18.405. Además y ya en lo particular, refiere a que Cejas configuró causal de retiro el 30/VI/11 y Pechi el 30/VIII/10.

IV) Por Auto No. 1681/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 465/473 evacua el traslado conferido la parte gananciosa quien adhiere y expresa en lo sustancial, que respecto de Pechi y V. discrepa con la normativa aplicada en relación al régimen de transición y que no corresponde desgravar el montepío.

VI) Por Auto No. 1961/17 se concede el traslado de rigor, el que no es y por auto No. 2534/17 se conceden ambas impugnaciones.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido cabe señalar que para determinar qué régimen de pasividad policial les es aplicable a los actores debe determinarse la fecha en que se configuró la causal de...

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